126 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
cedores del notorio grado de desigualdad entre una y otra ciudad
en lo que a potencialidad comercial se refiere, aduc?anse cifras
de contribuci?n atinentes a ejercicios econ?micos de a?os ante
cedentes. H?las aqu?:
1815. Con ocasi?n del empr?stito de 600.000 reales para "componer
los asuntos de Argel", exigido a los principales puertos gallegos, las cuo
tas asignadas a La Coru?a y Vigo fueron de 170.000 y 40.000 reales,
respectivamente 21.
1816. Respecto al pr?stamo con que se grav? al ramo de comercio
(2.612.000 reales), para atender a las expediciones destinadas a sofocar
la creciente rebeld?a de nuestras posesiones en Am?rica, se fijaron al
de La Coru?a y Vigo las respectivas cifras de 540.000 y 120.000 reales 22.
1819. Exigido al cuerpo de mercaderes otros pr?stamo ?1.600.000 rea
les? para el apresto de las expediciones militares a Ultramar, vemos
que la tributaci?n impuesta? a los estamentos de La Coru?a y Vigo fue
de 340.000 y 75.000 reales 23.
1820. Al discutir las Cortes sobre el comparto de 27 millones de reales
con que deb?an contribuir a las urgencias del Estado los puertos habi
litados de la naci?n, el tomarse como base evaluativa la recaudaci?n
obtenida en 1819 por derechos de puertas, obs?rvase c?mo fueron asig
nadas a La Coru?a 24 y Vigo las respectivas cantidades de 428.150 y
88.670 reales 25.
1824. Con relaci?n al impuesto de 10 millones de reales ?el titulado
subsidio de comercio? para atender a "las urgencias notorias de la Mo
narqu?a", las cuotas compartidas al comercio coru??s y vigu?s se fijaron
en 191.000 y 43.370 reales26.
" A. M. S., Empr?stitos forzosos para las atenciones de Argel, 1815, fols.
1208.
n A. M. S., Empr?stitos forzosos. 18151819, fols. 1105.
B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fol. 142.
23 A. M. S., Empr?stitos forzosos. 18151819, fols. 373470.
B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fol. 190.
24 Cfr.: Administraci?n del casco de La Coru?a. Derechos de puertas. Tarifa
para la exacci?n de derechos de puertas, en conformidad del art?culo 13 del Real
Decreto de mayo de 1817 (A. M. S., Consist., vol. II, 1825, fols. 178203).
25 La Coru?a hizo ver que al tenerse p?blica noticia, casi simult?neamente,
de los supradichos guarismos de contribuci?n y de la creaci?n del Consulado en
una ciudad que "no cuenta en la naci?n m?s que por una ?nfima fracci?n para
las cargas del Estado, los hombres sensatos de toda Espa?a desaprobaron altamente
una providencia que llevaba consigo el car?cter del desacierto y del inter?s privado"
(Leg. 300, doc. 19 abr. 1825).
26 A. G. S., C. S. Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp n?m. 18.
B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fols. 274275.