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Diez de aquell?s criminales penetrando hasta la cripta en que se
? hallaban, se arrojaron sobre los frailes recojidos. . ?
Estos, al verse amenazados de una nmerte segura, abraz?ronse ? la
reverenda imagen de Jes?s crucificado implorando misericordia; los
desalmados, lanz?ndos? ? ellos, mancharon sus manos sacr?legas cau
s?ndoles heridas.
Los pobres frailes, en el calor de su desesperaci?n, intim?ronles
por el sacrilegio las censuras, y entonces los del obispo, haciendo vibrar
las espadas, los persiguieron hasta expulsarlos de all?.
Estos hechos perpetrados en gran ofensa de Dios y en perjuicio
y menoscabo de una orden religiosa, fueron cometidos p?blicamente
sin que pudieran ser ocultos ni tergiversados, y eran demasiado mons
truosos: para quedar sin el oportuno castigo. Por ello fueron mandados
comparecer personalmente ? presencia del Papa, y este los retuvo como
al obispo, asign?ndoles rigurosas penas que creo fueron cumplidas, sin
quo conste se haya terminado la eausa hasta despu?s del fallecimiento
de I??ez de Novoa. Consta sin embargo, que en el a?o de 1296, el rey
D. Fernando perdon? ? los sobrinos de I??ez y otros ciudadanos, los
delitos de quebrantamiento y quema del convento.
El a?o de 1294, por concesi?n del rey D. Sancho, el obispo I??ez
de Novoa, aunque no era como antes due?o de ambas jurisdicciones,
libraba de los pedidos y servicios concejiles ? 36 hombres vecinos de
la ciudad.
Sentimos no haber encontrado la sentencia que se dice vino de
Roma en 1307, un a?o antes de la muerte del prelado. En cuanto al
Breve aludido, motivo de este trabajo, lo transcribimos literalmente, to
rnado de las Memorias del rey Fernando IV de Castilla. Impreso en los
Anales'de Wadingo. T. II, P. 8.
?Venerabilibus fratribus archiepiscopo Compostelano, et episcopo
Mindoniense ac dilecto filio archidiacono de Avantes in ecclesia lu
censis.
Quambis grave feramus, et merito cun aliqua scelerata vel gum
que sinistra nobis et quibusvis personis eclesiasticis referuntur, de illis
tam?n turbamur acerbius, qui pontificali prcedicti dignitati sunt ad
ecclesiarum et subditorum regimina edificationem populi et correccio
nem insolentium deputati. Sane ad audientiam nostram clamorosa in
sinuatione non sine gravi mentis nostroe turbatione pervenit, quod cun
nonnulli cives auriensis propter minas et terrores illatos sibi ? venera