? 1 2 BOLET?N DE LA REAL , ACADEMIA GALLEGA
tuum dictorum cardenalatum) vi?se.en la .precisi?n de tomar.
el acuerdo de que a lo sucesivo, a medida que vacasen cap
nong?as mayores, fuesen uni?ndose una a , cada cardenalato ,
hasta que las. tuviesen anejas tod'o?.
Ni debi? de mejorar considerablemente la situaci?n eco
n?mica parroquial en siglos inmediatos posteriores, ya que en
el xvi, debido, sin duda al.czcesivo, n?mero de parroquias
para una ciudad de reducida poblaci?n, celebr?se una Con
cordia~ entre el Cabildo y .los Rectores parroquiales, como a'
la saz?n ya as? se denominaban los Capellanes sustitutos, en
virtud de la cual, eh 25 de Junio de 1578, se acord?, no sin.
. protesta de algunos se?ores Cardenales, reducir a cinco las
parroquias de Santiago, unir a cuatro de ellas (qued? excep
tuada la. de Santa Susana) otras tantas capellan?as mayores
de.. Coro, y ceder :los Cardenales a los Rectores parroquiales
su participaci?n en las ofrendas de las tres Pascuas, y que los
Rectores, , a su'vez, renunciasen a cobrar a los se?ores Pre
bendados, criados y familiares de ?stos, aun cuando fuesen
casados,, derechos parroquiales, tanto ?en vida como por ra
z?n de luctuosa?. (25).
(25) Los Cardenales y Rectores continuaron percibiendo, a partes igua
les , la ofrenda funeraria, consistente en doce ferrados de trigo, cuarenta . y
ocho cuartillos de vino y 'cuatro carneros, o el valor de todo ello reducido a
met?lico en consonancia con los precios corrientes en la ciudad.
Todav?a en 22 de Septiembre de 1789 D. Jos? Quiroga, p?rroco de San
Juan Ap?stol, al solicitar del Cabildo la Capellan?a Mayor, aneja a su cargo
parroquial, prometi? otorgar escritura de compromiso de mantener y guardar
la referida Concordia, y ?nicamente fiada en tal promesa s? la adjudic? la
Corporaci?n capitular.
La aceptaci?n de tales Capellan?as hasta el a?o 1846 cumplidamente acre
dita, a falta de otros documentos; el mantenimiento del pacto establecido.
A pesar, sin embargo, del contenido de la Concordia, el Rector de la pa
rroquia de Santa Mar?a Salom? reclam?, el d?a 8 de Febrero de 1697, el pago'
de derechos parroquiales por fallecimiento de un se?or prebendado.
El Cabildo, sin aceptar como leg?tima tal reclamaci?n, acprd? que buena '
mente se le entregasen 266 reales, con cargo a la media anata, yen 30 de
Abril de 1729 resolvi? que se abonase en concepto de derechos parroquiales
voluntarios lo que en cada caso pareciese viable y prudente. Esto no obs
tante, el abono de los 266 reales qued? de hecho 'establecido como norma con
suetudinaria.
En cuanto a lo dem?s, la Concordia mant?vose en vigor hasta que, en
Enero de 1846, los P?rrocoS, acatando disposi?iones del Gobierno, acordaron
mantener y conservar el car?cter y derechos de tales, y renunciar la dotaci?n
de que tales capellanes disfrutaban;
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