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T 7O $OLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA ' ?
t?l?no, datan de fecha anterior al p?ntificado del Sr. Gelm?3
rez..Enel ya, mencionado Privilegio' d?/D.a: Urraca a favor
de la Iglesia de Santiago, del 30 del Mayo de 10$9,? subscriben
tres. En la relaci?n de Can?nigos que,,,hacia el, a?o:1102, : ju
raron' fidelidad al Gelm?rei; uno solo aparece Ico'n eljt?tulo de
Juez, pero ?ste no.es argumento.para co?chiir3rlu? no+hubiere
? otros m?s::,. . ~
No , deben,? = desde luego, 'ser confundidos, ..los Jueces ecl?=,
si?'slicos ,con'los de, Se?or?o, y a? este prop?sito, y. para deler
Compostelana ,'(lib:i, cap. xcvli; p?r. .iii)} el siguiente decreto ` ? minar el: alcance de su jurisdicci?n, copiamos de la Historia
de D. Diego Gelm?rez=;= ??Las' causas sobre heredades y sobre
iglesias. no. sean terminadas sino por los Nobles y por los
Jueces de esta ?Sede Apost?lica. : Los juicios sobre, delitos con
cernient?s a fianzas 'll?vense; seg?n la costumbre de nuestros
predecesores, a los Jueces de la Sede del Ap?stol, pospuestos
los dem?s Jueces del Se?or?o de 'Santiago?.
Hacia mediados del siglo xv, `'el arzobispo' `?D:' Alvaro de
Isorna encomend? al can?nigo dignidad de Juez de Villestro,
D. Fern?n Rodr?guez `de Leira,,la administraci?n`?de los bie
nes pertenecientes al convento de S?nta Taasia' (Talasia) en
la parroquia deEntines; administraci?n. que desde entonces
qued? vinculada a?dicha J?dicatura,"lo` cual di? pie para que
el arzobispo' D. Juan Tabera, en ` 30 de 'Enero d?' 1531, en
viase al 'Cabildo una Provisi?n p?r la cual cambiaba la Judi
catura de Villestro en Arcedianato de Santiago (24), o de San
ta Taasia, m?s tarde.
En cuanto a la Judicatura de Luou encontramos en los
. libros ? de Actas capitulares, que hasta el 11 de Mayo de+1G33,
en. las relaciones :de los asistentes a las reuniones oficiales
del Cabildo, figura (ordinariamente en el ?ltimo puesto' de
las Dignidades.) el Juez de Luou (que a la saz?n lo era el li
cenc?ado D. Antonio de .Cisner?s), sin otro t?tulo; pero desde. ?
': (24)~. 'ARCHIVO DE LA CATEDRAL;' Lib. IX de Actas Capitulares; fol. 30 v. La instituci?n de Jueces Eclesi?sticos era . al parecer com?n en todas las
iglesias. Los de algunas de Francia suscriben el mencionado Privilegio ~`del
Obispo Carnotense, de 1040. Los jueces 'compostelanos 'entend?an en causas de apelaci?n, como lo da
a entender fa Compostelana; ?independientemente de los Arcedianos.
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