202 joleltn de la Real Academia Gallega
gallega, un hombre culto y patriota, laborioso y tenaz, un gran hacendista
y un esp?ritu recto, que a ambas hab?a auxiliado en circunstancias tristes
con la luz de sus talentos.
Sirvan su retrato y estas l?neas de 'rememoraci?n de su entusiasta
labor. F. MARTINEZ MORAS.
? REAL C?DULA
DE DO?A MARIANA: DE AUSTRIA POR LA QUE CONDONA A LOS VECINOS DE LA
VILLA DE LA GUARDIA Y SU JURISDICCI?N EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIO
NES DURANTE DOS A?OS Y EL IMPORTE DE LAS QUE DEBIERON PAGAR EN
/ TODO EL TIEMPO QUE DICHA VILLA ESTUVO EN PODER DE LOS PORTU
GUESES. A?o i670.
La Reina Gobernadora Por quantto por partte de la villa de la
guardia en el reyno de galicia se me ha representado las Calamidades y
trabajos que ha padecido con la guerra passada de portugal, por allarse en
la raya de aquel, reyno, Supp.me fuese seruida de mandar remitirle y per
donarle lo que deuia pagar de alcabalas y Unos por Ciento desde el a?o
de Mill y sesc.?s y sesenta y cinco que fu? thomada por fuerza de armas
'asta mayo' de Mill y sesc.?s y sesenta y ocho que se recupero respecto de
aber Contribuido a los portugueses Con mayores Cantidades el tiempo
que la oCuparon y por el que pareciere demas del rreferido no pague
ningunos tributos la dha uia ni su jurisdi?n para que Con este alibio yequi $ ?k?k?k?k! ? k?k?kxkxk???? ????? ? XkXk
dad los naturales puedan bolber a repararse de los trabajos padecidos Con
la obstilidad, de la guerra en tanttos a?os. Uisto en el qq? de Hazienda
Con lo que sobre ello me consulto el de guerra y Consta por ynforme
del Conde de Ymanes Gobernador y Cape G1, del rreyno de galiciay
Consultadome sobre ello en Diez y nuebe de abril, Proximo passado deste
a?o he tenido por bien de dar la presente por la qual Hago mrd, y gracia,
a la dha uia de laguardia ya los lugares de su Jurisdi.?? de relebarles Como $ ?k?k?k?k! ? k?k?kxkxk???? ????? ? XkXk
las relieuo de la paga de sus Contribuciones Por lo que toca, a las rentas
reales que se administran por el dho qq.? de hazienda por tiempo de dos
a?os que an de comensar a correr Y contarse desde el dia de la fecha
desta mi Cedula en adelante y de todos los demas tributos que pagaba
por el tiempo que constare estubo empo1er de portugueses en Cuyo Cum