ljoieltn de la Real Academia Gallega 209
tres, siendo el m?s antiguo de ellos, el del sello que empleaba la Junta
del Reino en 180818(3 alternando con el en que se contiene la custo
dia. Al referirnos a ?sta, hemos, ya demostrado que uno y otro carecen
de eficacia.
Sigue al anterior,: el del escudo con que timbraba sus documentos el
Gobierno Pol?tico Superior de Galicia. De, este gr?fico poseemos un ejem
plar del a?o 1821 en el que se ve hermosamente grabado el cop?n con
las respectivas cruces.
Y el tercero,, es el que ostenta.. en su, primer cuartel, el sello que
desde hace m?s de cincuenta a?os viene usando la Escuela Normal de
Maestras de la Coru?a (I).
El desbarajuste y la tolerancia que en materia de her?ldica existe
desde principios del. siglo xix, trajeron consigo la caprichosa adopci?n de
toda clase de escudos (2), y as?, debido a esto, no puede, concederse valor
suficiente a los posteriores a dicha ?poca a no ser que a ellos preceda un
estudio bien meditado o una disposici?n real aprob?ndolos y autorizando
su uso. Como ninguna de estas circunstancias concurren en los del Go
bierno Politico y Escuela Normal de Maestras citados, especialmente en
el ?ltimo, 'no los tomamos en consideraci?n para nuestro tema.
El mismo motivo excluye al que, conteniendo tambi?n el cop?n, se
halla bordado en la bandera del primer Batall?n: del sexto Departamento
de Alarma de la Provincia de la Coru?a, del a?o 18o8 poco m?s o menos,
propiedad de los Sres. Condes de Priegue, de la cual se public?.un dibujo
en el peri?dico de esta localidad El Eco de Galicia, correspondiente al dfa
29 de Mayo den19o8 (3)?
Vemos, pues, que ni de los autores, ni de las representaciones que
?
(t) Es este un sello muy patri?tico y muy bien entendido. El primer cuartel compren
de, como armas de Galicia, el cop?n flanqueado de seis cruces; el segundo, las armas de
Le?n; el tercero, las de Castilla; el cuarto, las de la Coru?a; ala punta, las de Granada; y en
el escudete las de la Casa reinante.
(2) Se hizo tan intolerable este abuso, que para ponerle coto, al menos en lo referente
a la prensa oficial, el Ministerio de la Gobernaci?n, en 1838, dict? la R. O. siguiente: . Ente
rada S. M. la Reina Gobernadora de que los redactores de los Boletines oficiales de algunas
provincias han adoptado emblemas y escudos arbitrarios, se ha servido S. M. resolver que los
expresados peri?dicos, como todos los que se publiquen de oficio, usen el escudo de las armas
nacionales. De Real orden lo digo a V. S: para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios guarde a V. S. muchos a?os. Madrid, g de Octubre de 1838. =Valgornera. = Sr. gefe
pol?tico de ? Poco o nada se consigui? con esto, pues tiempo andando, las publicaciones
oficiales introdujeron de nuevo en sus escudos las insignias que tuvieron por conveniente.
Y no hablemos de las incluidas en los sellos de los Ayuntamientos y otros Institutos, las que
parece inveros?mil que hayan sido consentidas.
(3) El cop?n encu?ntrase entre seis cruces, tres a cada lado: su cubierta termina en
otra cruz de peque?o tama?o. En las m?rgenes del campo aparecen brazos de m?s cruces,