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Novena de las Animas
El d?a 11 de Enero de 1784 acord? el Cabildo de la Cofra
dia, a propuesta del presb?tero D. Joaquin Jos? de . Martin y
Andrade, celebrar todos los a?os una solemne novena, a continua
ci?n de la que se celebraba en honor de San Antonio en la iglesia
conventual de San Francisco. Comision?se, al efectq, para tratar
el asunto con el prior Fr. Luis Ba?ales, a los cofrades D. Joaquin
de Martin, D. Manuel Martinez de Neira y Alonso Correa, quienes
determinaron de com?n acuerdo la forma en que debia celebrarse
dicha novena, esto es: el ejercicio a las seis de la tarde, previo el
repique de campanas antes de misa, al mediod?a, al toque de ora
clones y antes de la novena; los d?as festivos, con exposici?n del
Sant?simo y responso cantado despu?s de la reserva y treinta ve
las al menos desde la misa hasta el ejercicio respectivo, y los la
borables tan 's?lo durante la misa mayor; al d?a siguiente del final
de la novena un aniversario solemne, con procesi?n por el claustro
del convento. En concepto de estipendio se dar?.an a la Gomunidad
treinta y tres reales cada d?a, diecis?is al sacrist?n mayor por
el rezo del ejercicio y diez al sacrist?n menor por su trahajo du
rante el novenario; por el aniversario habr?an de darse cinco Tea
ks a cada religioso. Fuerou aprobados los acuerdos preoedentes de
la comisi?n en cabildo de 30 de Mayo del mismo a?o.
Como la novena de Animas resultaba muy costosa, fu? poco du
radera, pues en cabildo de 31 de Mayo de 1789 se acord? suspen
derla hasta nuevo cabildo que diese una soluci?n definitiva.
Al oncargarse la Cofrad?a de Animas de la iglesia de Santo Do
mingo, despu?s de la exclaustraci?n de los religiosos en el a?o
1835, tom? tambi?n a su cargo los cultos de Semana Santa que an
tes celebraba por su cuenta la Comunidad dominicana. Mas las di
ficultades que originaba a la Gofrad?a el secuestro de sus bienes y
rentas por la Hacienda p?blica oblig?la a tomar la resoluci?n de
suprimir dichos cultos, en cabildo de 10 de Enero de 1858, poni?n
dolo en conocimiento del Ayuntamiento con un mes de anticipa
ci?n por si quer?a celebrarlos, ya que estaba obligado a consignor
en los presupuestos una cantidad a este fin; pero dicha corpora
chin procur? desentenderse del asunto recurriendo al Prelado
diocesano, come se deja ver por lo tratado en cabildo de 11 de
Abril de 1859, donde se di? cuenta de un oficio del Prelado, ma
nifestando que el Ayuntamiento no podia pagar los gastos ;cien