$olet?n ac la )lca?emia Gallega 11.3
tada y cincuenta y una rezadas en los viernes del a?o y otras tres
rezadas sin d?a fijo; y las de D. Manuel Fern?ndez Montenegro y
su mujer Marla P?rez Fandi?o, quienes por su testamento de 16
de Diciembre de` 1756 y per codicilo del primero de fecha 5 de
Mayo de 1773, ante el notario Nicol?s Sanchez de Vega, fundaron
cincuenta misas cada a?o, dotadas con el estipendio total de den
to cincuenta reales sobre diversos bienes legados a la Cofrad?a.
Las misas de obligaci?n de la misma Cofrad?a per sus pro
pios estatutos y por fundaciones de varios cofrades, ascend?an a
la cifra de cincuenta y tres cantadas y ciento cincuenta y siete re
zadas, cuando el prior del convento Fr. Bernardo Gonz?lez de
Prado gan? un despacho ejecutorio contra ella en la Real Audien
cia de Galicia, para obligarla al cumplimiento estricto de todas
sus obligaciones; en virtud del cual se ajust? entre las dos corpora
ciones una escritura de concordia, de la que di? fe con fecha 24 de
Agosto de 1721 el notario Juan Mendez de Corral, comprometi?ndo
se los cofrades a dar en adelante tres reales de estipendio por cada
misa rezada y ocho siendo cantada, y veinticuatro reales por el
aniversario del dia 2 de Noviembre, sin la oracian f?nebre, ; que
se retribuir?a por separado con ocho reales. En suma, deb?a pa
gar en la sucesivo la Cofradla a la Comunidad por sus cargas pias
la cantidad de novecientos veintisiete reales cada a?o.
A fines del siglo xvm celebraba la Cofrad?a un acto f?nebre
por cada uno de sus cofrades difuntos, dando a la Comunidad, en
concepto de estipendio, doce y medio reales; pero habiendo ~e
clamado el Prior hasta veintid?s reales per el estipendio de dichos
actos y cinco por cada una de las misas fundadas con posteriori
dad a la concordia del a? 1721, despu?s de haberse negado a
celebrar los actos en cuesti?n y la procesi?n del aniversarlo del
mes de Noviembre, se trat? del asunto en Cabildo de 6 . de Ener?
de 1798, sin tomar resoluci?n definitiva, al pareoer, hasta nuevo
Cabildo, que tuvo lugar el d?a 25 de Marzo del mismo a?o, en el
cual se convino en sustituir los actos por tres niisas rezadas con
estipendio de cuatro reales y obligaci?n por parte de los herederos
de cada cofrade de satisfacer siete y medio de los doce reales nece
sarios para las tres misas. Se?al?se igual estipendio a las misas de
fundaci?n, incluso a las anteriores a la concordia del a?o 1721, por
acuerdo con el prior Fr. Pascual Su?rez en cabildo de 6 de Ene
ro de 1802, donde se acord? tambi?n dar al predicador por su si
tuado la cantidad de cincuenta reales.