304 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
De lo que eran esas ? rentas, que administraba el Ayuntamiento antes
de la enajenaci?n, puede dar una idea la relaci?n siguiente de cantidades
que actualmente cuenta como ingresos, derivadas del percibo y adminis
traci?n de aquellas rentas': ~*
Renta del cuatro por ciento de inscripciones intransferibles entrega
das al municipio en representaci?n de los bienes enajenados, I.456'28
pesetas.
Otra partida por igual concepto, I.668'52 pesetas.
Intereses de dos acciones del Banco de Espa?a a favor de la obra p?a
de Noguerido, 190 pesetas.
Renta del cuatro por ciento de las inscripciones intransferibles de
instrucci?n p?blica, en representaci?n de los bienes enajenados ponlas
leyes de desamortizaci?n, 748'90 pesetas:
A estas partidas, cuyo total es de 4.063'70 pesetas, debieran agregar
se unas l?minas que figuran en el ramo de instrucci?n p?blica, como
producto de la venta de los bienes de la c?tedra de latinidad, y asimis
mo habr?a que tener en cuenta la renta qu? deben producir algunos bie
nes que quedaron sin vender.
IV
Algunos ayuntamientos, preocup?ndose de la ense?anza p?blica, sub
vencionaban escuelas de primerasletras, y tal deb?a ocurrir en Puente
denme desde remota fecha. Una de estas escuelas para ni?os exist?a en
la villa el a?o 1611, fecha en que la visit? el can?nigo de Santiago, dig
nidad de cardenal, D. Jer?nimo del Hoyo, quien prohibi? al maestro
Esteban Fandi?o que los escolares leyesen procesos de pleitos, sino en y
de otro modo, y siendo natural de la misma villa tenga esta preferencia exteris
parebus a los de afuera , con la distinci?n dicha de el orden= y ruego a dichos
se?ores patronos provean en esto con todo cuidado, por ceder en utilidad y bien
p?blico?de un pueblo y comarca y ser esta ense?anza y educaci?n la base fun
damental para los mayores progresos de la juventud=y dicho repetidor obten
ga dicha c?tedra por el tiempo y espacio que fuere eligido el catedr?tico prin
cipal, como quiera que cunfpla bien con su ocupaci?n y no tenga dem?ritos,
porque habi?ndolos y constando claramente antes de cumplir el tiempo porque
se le hubiere dado, podr? ser removido por dichos se?ores patronos, pues el bien
p?blico se debe preferir siempre al particular, y queda a disposici?n de ellos,
acabado dicho tiempo porque la hubieren dado, o antes si hay la causa dicha , ?
hacerla vaca para nueva oposici?n, aunque cumpliendo bien el que la regenta,
tenga particular derecho a ser religido, y no pueda darse a ninguno para orde
narse a t?tulo de ella.