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BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 303
y su comarca?. Otra s?plica elev? la corporaci?n municipal, de esta vez
a la reina, en 15 de febrero de 1857, para que se dignase ?revocar la
traslaci?n de las explicadas rentas al Instituto agregado a la Universidad
de Santiago y dar la correspondiente orden para la creaci?n de una es
, cuela superior elemental o de una c?tedra de matem?ticas y dibujo lineal
en la citada villa de Puentedeume, para la ense?anza de sus hijos, con
forme a la voluntad del expresado fundador, ordenando tambi?n que
, para la organizaci?n de la una o de la otra y adquisici?n del material sea
entregada al Ayuntamiento, como tal patrono, la suma recaudada por
la Universidad Yque conserva a calidad de dep?sito, sin perjuicio del
cumplimiento de las m?s cargas de justicia que gravan dichas rentas?.
Todo fu? en vano, pues las leyes desamortizadoras acabaron por dar
el golpe de gracia a esta instituci?n, uno de cuyos alumnos hab?a sido el
ilustre Rajoy, arzobispo de Compostela.
?ltimamente, 'el catedr?tico' de mayores, que era sacerdote, cobraba
una renta de nueve reales diarios, si bien la obligaci?n de mantener, ves
tir y ense?ar .a los seis ni?os 'pobres hac?a muchos a?os que no se cum
pl?a; y el catedr?tico de menores, que era seglar, percib?a solamente
cinco reales al d?a.
La corporaci?n municipal, dada su condici?n de patrono de esta fun
daci?n, y asimismo de las de Noguerido y Mancebo, e igualmente de la
congregaci?n de Dolores y de las escuelas fundadas por Rajoy, efectuaba
la recaudaci?n de las rentas correspondientes, formando acervo' com?n
de ellas, y disponiendo su aplicaci?n respectiva para las atenciones :a que
fueran destinadas, ya por s?, ya por medio de representantes. Dichas
rentas, en el ?ltimo decenio anterior a 1855, con 1.272 reales de pro
pios, ascend?an anualmente a 31.00o reales.
tare la dem?s hacienda ra?z y el dinero que se quitare de los bienes muebles y
deudas cobradas que ha de entrar en mano de los patronos de dicha c?tedra ,
que son los se?ores Justicia y Regimiento de dicha villa, se funde una c?tedra
de menores, para que un repitidor ense?e los estudiantes de minimos y menores
que concurrieren a dicha c?tedra, el cual est?, cuanto a la ense?anza, a la t
direcci?n y orden del catedr?tico principal: que examinar? los estudiantes de
menores que hubieren de entrar en la clase de m?dianos y dicho repitidor pro
cure asistir a los ex?menes que dicho catedr?tico hiciere en el general, y a los
s?bados que se junten todos para tomar cuenta de lo pasado en la semana , asis
tiendo con el catedr?tico para algunas advertencias de lo que se ense?a=y
dicho repitidor le nombrar?n y eligir?n dichos se?ores patronos, precediendo
alguna oposici?n o examen para la idoneidad y suficiente del sujeto qu? hayan
de elegir, y concurriendo a dicha posesi?n o examen alg?n sacerdote o ordenado
de orden sacro sea preferido al que no lo fuere, mereci?ndola igualmente, y no
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