302 BOLET?N DE LA REAL. ACADEMIA GALLEGA
III
El Ayuntamiento, como patrono, vino cumpliendo fielmente lo esti
pulado en la fundaci?n; y as?, cada tres a?os, sac? a p?blica oposici?n
las c?tedras, las provist? con individuos que crey? dignos, les asign? las
rentas suyas, hizo siempre celebrar por tres temporadas cada a?o ex?
menes p?blicos a los educandos en su presencia y en la de la extinguida
comunidad de San Agust?n, hasta que la Universidad de Santiago, obe
deciendo a la m?xima centralizadora del Gobierno depuesto en julio de
1854, reclam? para s? las aludidas rentas en 1851, yen vista de lo cual el
Ayuntamiento, en 18 de agosto de 1854, acord? pedir su devoluci?n
para el objeto que ten?an a la Excma. Junta Superior de la provincia,
que calific? la petici?n de rigurosa justicia, acordando que el Ayunta
miento retuviese las rentas y acudiese al Gobierno, seg?n comunicaci?n
de 30 de agosto de dicho a?o de 1854, lo cual aprob? la Diputaci?n
provincial.
Y, en efecto, se acudi? al ministro de Fomento, por medio de ins
tancia fechada en 28 de agosto de 1855, pidiendo ?que el Sr. Rector de
la. Universidad literaria de Santiago devuelva al Patronato las referidas
rentas, con el importe de las mismas, recaudado y depositado desde
1850, una vez que ninguna aplicaci?n al objeto les ha dado, no causa ron
alteraci?n alguna, ni figuran en su presupuesto anual, al objeto de que
la municipalidad pueda dedicarlas a la ense?anza p?blica y gratuita de
matem?ticas y dibujo, que ha determinado por necesaria conmutaci?n,
y a satisfacer las m?s atenciones de piedad y beneficencia impuestas en
las expresadas fundaciones, cuyo beneficio es exclusivo de Puentedeume
tonio Vizoso en 2 de diciembre de 1707. Dicho testamento comienza con la pro
testaci?n de la fe y m?s cl?usulas de estilo, concluyendo con su otorgamiento y
se?alamiento de testigos, y entre las varias disposiciones que comprende se
halla la que dice as?:
?Y procurando que todo lo dem?s remanente de mis bienes ceda en gloria
y honra de nuestro Dios y Se?or; de quien es todo lo que tenemos, y en bien y
utilidad de otros, 'conociendo, como ciertamente conozco, que la c?tedra de gra
m?tica de dicha villa de Puentedeume que a?os ha estoy regentando tiene muy
poca renta y es intolerable el trabajo de regentarla un sujeto solo, que, aunque
tenga mucho celo de aprovechar, no puede perfectamente lograr este fin sino
con indecible trabajo y fatiga, no reparti?ndose por lo menos entre dos su ense
fianza, y conociendo as? mermo cu?n necesario y provechoso es el conocimiento
perfecto de esta facultad para todas las dem?s literarias, pues se tiene por ma
dre universal de todas las ciencias, quiero y es mi voluntad que con lo que ren