BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA. 30I
mayores, y asign? a este repetidor sus rentas, y nombr? tambi?n por
patrono al Ayuntamiento, encargando en su testamento que se tuviese
mucho cuidado con los documentos y escrituras de su hacienda, para lo
cual dijo que estar?an en ?l consistorio de la villa, en una arquilla de dos
llaves, una de las cuales deb?a tener un se?or capitular y la otra el secre
tario del Ayuntamiento, de modo que cuando hubiese necesidad de ver
alg?n papel se volviese luego a ponerlo en su lugar (2).
justicia e regimiento de esta dicha villa que son o fueren, a los cuales encargo
sus conciencias como va dicho para que lo guarden y cumplan y hagan guardar
y cumplir y pongan para el dicho efecto la mejor orden que les pareciere, ans?
en beneficiar la hacienda para lo susodicho como para que se guarde y cumpla %
y vaya adelante todo lo contenido en esta cl?usula, y mando que el dicho pre
cetor que fuere de la dicha gram?tica y estudio que ans? mando se haga, sea
retor de la dicha capilla y diga en ella misa todos los d?as, no habiendo justo
impedimento para ello, como si fuere habiendo alg?n muerto en la iglesia que
se lo impidan, y habi?ndolo, la pueda decir otro d?a, porque ans? es mi volun
tad, y mando no puedan a?adir m?s capellanes, sino que siempre el dicho pre
cetor sea retor de ella.
?Icen mando que si hubiere alg?n pariente m?o, de mi tronco ygeneraci?n,
que sea cl?rigo y h?bil para ense?ar la dicha gram?tica, sea preferido en la
dicha capilla y estudio, que ans? mando se haga, antes. que otro, con que cum
pla y guarde la orden que los dichos mis patronos le pusieren, porque es mi
voluntad.
?Iten mando que todos mis bienes ra?ces y hacienda, ahora sean de la capi
lla, ahora sean por la dem?s orden que ans? mando, no se puedan vender ni
enajenar en ning?n tiempo, sino que siempre est?n en pi? para la dicha capilla
. , y estudio que ans? mando hacer para siempre jam?s, porque ?sa es mi voluntad.
?Iten mando que la dicha capilla que ans? mando hacer no se pueda visitar:
? por el ordinario ni por otro perlado que para ello poder tenga, aunque haya
Bula de Su Santidad, y cuando de hecho lo intentaren hacer por fuerza, mando
que todos mis bienes, casas, vi?as, casares, heredades labrad?as e montes?as y
moliendas se vendan p?blicamente a quien por ellos m?s diere y se gasten e
distribuyan en obras p?as a vista del prior que es o fuere del monasterio de San
Agust?n de esta villa de la Puentedeume por mi ?nima e de aqu?llos a .quien
'soy a cargo, al cual dichoprior que es o fuere dejo por acusador de este mi tes
tamento y de lo en ?l contenido, porque as? es mi voluntad.? .
(2) En la misma certificaci?n de Vadell y Taboada a que se refiere la an
terior nota se acredita la existencia del siguiente documento:
Un expediente promovido en el a?o 1742 por D. Nicol?s Rey, presb?tero, ,
sobre la provistaci?n de la c?tedra de menores, en el que se halla presentada
una real provisi?n librada por S. E. los Sres. de la Audiencia de Galicia en 16
de junio del mismo' a?o de 742, y en ella se inserta parte del testamento otor
gado por Francisco P?rez, cl?rigo presb?teros can?nigo que fu? de la colegiata .
de Santa Mar?a del Campo de La Coru?a, por ante el escribano Francisco An