BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 299
de seis a?os cada uno, con obligaci?n de ense?arlos, vestirlos con su ro
pilla parda a manera de colegio y mantenerlos.
Nombr? por albaceas y testamentarios a sus primos Antonio Beltr?n
de Anido y Pedro D?az Teijeiro y a su mujer Isabel Jaspe; por acusador
al P. Prior que es o fuere del monasterio de Nuestra Se?ora de Gracia,
al que manda por su trabajo un ducado, y para lo sucesivo instituye por ?
patronos de la capilla y colegio a la Justicia y Regimiento de la villa de
Puentedeume.
Ordena, asimismo, que el d?a de Santa Catalina se obsequie al. Ayun
tamiento con una comida y que tambi?n se haga este obsequio al prior
y dos frailes del convento de agustinos, a fin de que unos y, otros velen
mejor por el cumplimiento de lo eatatu?do.
Deja a este objeto todos los bienes que pose?a en la villa, comarca y
jurisdicci?n, y. la casa en que viv?a, heredada de sus padres Alonso Gar
c?a de Mourelle y Mar?a Fern?ndez de Anido (1').
(1) El secretario interino del Ayuntamiento, D. Juan Vadell y Taboada,
certifica, en 28 de agosto de 1855, que en el archivo de la corporaci?n hall? el
siguiente documento relativo a la fundaci?n de una capilla y c?tedra de la ?
tinidad:
Una copia dada a pedimento' de la Justicia y Regimiento de la villa, con
mandato de su alcalde mayor, en los 27 de febrero de 1685, por el escribano
Juan de Noguerido, signada y firmada del mismo en diecinueve hojas de papel
com?n, en la que se inserta el testamento cerrado otorgado por Juan Beltr?n
de Anido, en 5 de febrero de 1580, cuya copia se sac? de la matriz existente en
el archivo del ex convento de agustinos de este pueblo, en la que, despu?s de las
diligencias de apertura, se inserta literalmente el testamento indicado, otorga
do a testimonio de Juay Ares, escribano notario p?blico de los estados de Le
mos, en el que, despu?s de hacer la protestaci?n de la fe, ae comprenden varias
cl?usulas por las que el Juan Beltr?n de Anido dispone y declara lo que tiene
por conveniente; y entre dichas cl?usulas se hallan las que literalmente di
cen as?:
'Iten mando, digo y declaro y es mi voluntad que de todos mis bienes
muebles y ra?ces, dentro de un a?o entero y cumplido, se haga apeo, ans? de los
Propios como de los de fuero, y recuento,de ganado e ajuares, para que haya
luz de tedo?los cuales se recojan los frutos de ellos, para que lo que rentaren
se pongan en dep?sito para comprar la capilla por m? instituida e hacerla como
adelante en este mi testamento ser? declarado.
'Iten quiero y es mi voluntad que despu?s de habida y comprada e hecha
la dicha capilla se me diga una misa cada semana en ella por las ?nimas del
Purgatorio,
'Iten mando que, despu?s de la muerte de Isabel Jaspe, mi mujer, que la
renta que rentaren las ace?as 7 lo que rentaren mis bienes ra?ces, casas, vi?as
Y heredades de esta villa, comarca e jurisdici?n, est?n sujetos a esta casa,en