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miento de carta ejecutoria librada por la Real Chanciller?a, son, seg?n
el testigo Juan G?mez, con el que resultan contestes los dem?s, salvas
insignificantes variaciones, los siguientes: (que sabe el dicho coto de
San Antonino, e tiene noticia e conocimiento de los terminos limites e
demarcaciones del dicho coto, por donde se demarca la jurisdicion civil
e criminal del, segun que la posee dicho Monasterio Abad Monjes y
convento; porque vive en dicho coto, y tiene de ello noticia y conoci
miento especial: dice el testigo, que el dicho coto de San Antoi?o de
Toques y la jurisdicion civil y criminal del, se parte limita y demarca
por la puente de la Piedra que est? en el rio de Parazon, y se va demar
cando en aquel termino por el rio arriba hasta la pena que se dice de
Guillar, de alli al marco de Pereiras, de alli al Como de Guende, de alli
al puerto de la Bandeira que parte de Folladela para Gondollin, y de
alli por el rio arriba hasta dar en el puerto de Troitomil; pero dice el
testigo, que desde el puente de Piedra hasta el puerto de la 'Bandeira,
el dicho coto de San Antoniiio de Toques e su jurisdicion civil e crimi
nal, viene demarcando e departiendo con los dichos marcos e terminos
e demarcaciones su sodichas, con el Reverendisimo Arzobispo de San
tiago; e despues del puerto de. Bandeira, va demarcando por el dicho rio
arriba, con el Conde de Altamira, y hasta dar en el puerto de Troitomil,
e porrio arriba e va dar en el puerto de Guimaras que va de Taveira a
Pedrouzos, e de all? rio arriba hasta dar en el celeiro de los Barbeitos, e
de alli se va de marcando hasta dar en Fuente fria, e de alli a la pena
da Conga; e por estas demarcaciones susodichas, coto de San Antoi?o
e jurisdicion civil e criminal, viene partiendo e demarcando con el dicho
Conde de Altamira, e jurisdicion de las diez y ocho feligresias sobre ca
mino de Aveancos; y dice el testigo, que desde la dicha pena da Conga,
para delante, el dicho coto e su jurisdicion viene partiendo e demarcando
con la jurisdicion del coto de Guitar, Roade e Nogueira, que al presente
posee Juan Noguerol, se va demarcando de la dicha pena da Conga al
Couso vello do Cabrito (i) e de alli derecho al pardi?eiro de Pedro Copo,
e de alli derecho al marco da pena do Espino e de alli a la anamoa da
Fonte da Xesta, e de alli a la Cabeza dos Lamoasantes e de alli por el
camino publico a la pena do Cavaleiro; e alli el dicho coto de San An
(r) Actualmente, .Foxo do Cabrito?. A causa de la despoblaci?n de Galicia en tiem
po de Alfonso XI, hubo uua plaga de lobos que produjo grandes males. Don Berengel, Arzo
bispo de Santiago, reprodujo los reglamentos olvidados, mandando que el cura con sus
feligreses salieran desde el primer s?bado de Cuaresma, hasta el 24 de Junio a perseguir lobos
y hacerles trampas o fosos (Focios o Foxos) ?porque a morte dos ditos lobos he noso gran
prol et conducente de cada terra?. L?pez Ferreiro. Iglesia de Santiago, tomo vi, p?gina 76.