BOLET?N DE LA ACADEMIA GALLEGA 103
nist?aci?n lo que V. M. fuere servido, y ans? espero de recibir
merced.? ,?DECRETO. Que sestimo el servicio, que me hace mi 'pariente
Lope Taboada de I.enios,? y recibo la, m?s jurisdicci?n y m?s con
tenido en la c?dula, y lo uno y encorporo a nil Patrimono Real, y
aunque dello fuera de Iglesia u Encomienda, u Monasterio, en de
recho de ,la facultad que tengo, y le fu? concedida por el Pap?:
Paulo, III, enclusa, lo hago perpetuo, y no temporal. Yo os hago
de ello administrador, y a los vuestros subce,sores perpetuamente,
con las condiciones?Lo primero que hab?is de hacer en dicha mi
jurisclicci?niuna cala ,y fortaleza.,fuerte4oyde yo pueda aposentar
me con mi corte y aparato real, y le har?is su muralla y estacada, y
adornar?is, con artiller?a, y har?is en mi nombre vos, o vuestros
subcesores; un hospital: de que ser?is administrador, sin que iatro
nadie entre a pedir cuenta ninguna; y para el reparo de, dicho
hospital sacar?is los frutos de mi beneficio de Santa Marina de
Horb?n, y poniendo quien administre los' oficios divinos, y dem?s
a m?s se.pedir? limosna en todos mis reinos paradicho hospital
y su, reparo perpetuamente, y cobrar?is para el aceite de las l?m
paras, y el portazgo de dos que pasaren por dicha mi jurisdicci?n,
conforme al com?n estilo de la tierra, y har?is una feria, cada mes
en dicha jurisdicci?n, y en consideraci?n de los servicios largos, que
me hab?is hecho a mi, pariente Lople Taboada de Lemos, vuestro
hermano y los sus antecesores, y porque lo merece vuestra san
gre y valor de vuestra persona, quiero que se?is mi Alf?rez Real
perpetuo,de los Hijosdalgo de ;dicho mi Reino de Galicia; y ans?
mismo quiero que en dicho mi Reino de Galicia se?is mi Montero
Mayor, y del nav?o u galera, donde fuere yo embarcado u alg?n
mi sucesor, quiero y os elijo Almirante, .y estos tres puestos han de
ser en vos, u vuestros subcesores, perpetuos y no temporales; y
por seres tan, leal y Pariente m?o ,quiero teng?is voto en todas las
ciudades en dicho Reino, y sus Regimientos, y quito y denhibo y
mando se den por deshinibidas todas y cualesquiera justicias del
conocimiento de vuestras causas y de la hacienda, que en Mi nom
bre adrninistr?redes, y a los vuestros subcesores, y reservo el co
nocimiento de todo ello, a mi C?mara Real; y si os enajenaren
parte alguna de los bienes referidos, acudiredes a mi C?mara, a
donde remito el conocimiento de todos vuestros pleitos, y los que
subcedieren a los vuestros subcesores, que los pidan cual pidi?reis
vos, en mi C?mara lo har?is. Besar?is los pies a los mis subceso
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