> 56 $oletin de la Real Academia Gallega
ocupase el puesto de Consejero y el que estas l?neas escribe, el de
Secretario.
H?ceme cargo del Archivo transpont?ndolo a mi domicilio, y de
esta fecha datael Indice que hoy ofrezco al p?blico y que dormado sin
sujeci?n a plan, sino, solo como mera anotaci?n hecha febrilmente por
el deseo de imponerme de toda aquella balumba de papeles contenida
? en legajos que ya ven?an numerados.
Sigui? el archivo de Secretar?a bajo . mi custodia hasta 9 ' de Di
ciembre de 1912. en que tuve el honor de proponer a la Junta se tras
ladase toda la parte anterior al afio 1885, o sea cuando : se reorganiz?
la Orden, en su actual estado, al Archivo Hist?rico Nacional, en raz?n
a las ventajas que tal publicidad reportar?a al progreso y cultura
generales.
Seguida por m? en dicho Centro en el Ministerio de Instrucci?n
P?blica y Bellas Artes la tramitaci?n necesaria, en la Junta de 30 de'
Enero de 1913 pude anticipar que la transferencia se har?a en las mis
mas condiciones que lo hab?an verificado las dem?s Instituciones simi
lares a la nuestra; y en la, de 28 de Abril del mismo afio, consegu?ya
leer el traslado de la R. O. del citado Ministerio, que mereci? la apro
baci?n de dicha Junta y en la cual R. O. se acept?, en dep?sito, la do
naci?n de papeles hecha por la Orden, reservando a esta toda clase de
derechos, conforme puede verse en la nota (1).
(r) . Instancia.=?Excmo. Sr.: D. Fernando Su?rez de Tangil y de Ang?lo, con c?du
la de 9.? clase n?m. 28.6ro y domicilio en la calle de Alvarez Baena, 4, hotel, Doctor en
Derecho, Caballero de la Inclita y Soberana Orden Militar de San Juan de Jerusal?n o de
Malta, y como tal Dignidad de Secretario de su Sacra y Veneranda Asamblea, en nombre de
ella, con el debido respeto expone a V. E.: que en una de las sesiones ?ltimamente celebradas
por la misma, a propuesta del que suscribe se acord? que el Archivo de secretar?a de la Orden
que pertenece a ?sta y custodia, en lo que se refiere a su parte antigua, y como tal constitutiva
de inter?s hist?rico, libre de las trabas que a ?l impone la investigaci?n en la parte moderna,
compuesto de diez y ocho legajos continentes de los documentos que .se expresan en el ad
junto Indice que acompa?o, previa la anuencia del Estado, quedaran depositados en el Archi
vo Hist?rico Nacional, unidos a los dem?s papeles que referentes a la Orden en ?l se conser
van, y teniendo esta siempre el alto patronato de inspecci?n, derechos de copias por los
escribientes y empleados de la Orden, previa autoriza?i?n de Secretar?a a quien compete toda
esta materia y quedando, en cambio, a disposici?n de los cultos visitantes del Archivo Hist?
rico Nacional, la lectura de los mismos, con lo cual todos estos documentos de positivo valor
hist?rico para los investigadores y cultivadores de los estudios nacionales de genealog?a, his
toria y her?ldica, reportar?an significados beneficios a nuestra cultura y ser?an de m?s utilidad
p?blica que lo son al presente en el dominio privado, y al mismo tiempo quedar?an resguar
dados para lo sucesivo de las mermas, p?rdidas y deterioros a que les expone el cambio de
domicilio por el de sus secretarios archiveros obligados estatutariamente, y bajo la inteligente
vigilancia y cuidados que a todos los papeles sabe dar el celoso y prestigioso cuerpo de Archi
veros del Estado. = Por consecuencia, en virtud de todo lo expuesto a V. E. ruego que, si
comparte la misma opini?n del que suscribe y de la Junta` de la Orden, se sirva dar las opor