Bolet?n de la Real 54cademia Gallega 117
Roma en 21 de Marzo de 1508, aprob? la fundaci?n despachando con
igual fecha Letras Apost?licas dirigidas al Arzobispo Sicontino, al
Obispo Anconitano y at Prior del Monasterio de San Juan de.Caabeiro,
para que los tres, y cada uno de ellos, procurase que lo contenido en la
Bula se observase y pusiese en ejecuci?n. '
En Mayo de 1526, Fernando de Andrade hizo las Constituciones
y Qrdenaciones porque deb?a regirse la Comunidad, estableciendo en
ellas, entre otras cosas, que los Capellanes hab?an de ser nombrados por
el heredero que 61 designase y heredase su casa de San Saturnino y por
los sucesores de dicha Casa en l?nea recta; donando ? aquellos otras
nuevas sincuras adem?s de las expresadas en la Bula de Julio II; y dis
poniendo que el product? de la sincura de San Sirn?n se empleas? en r.'
aceite para la l?mpara y en cera para las misas. EstasConsiituciones y
Ordenaciones fueron publicadas en 1528 y notificadas despu?s ? los
Capellanes, los cuales se obligaron ? guardarlas y cumplirlas, aceptan
do;tambi?n las donaciones hechas ? su favor por el de Andrade, que
con su hijo Juan Freire de Andrade y los referidos cinco Capella?es,
firm? el instrumento de notificaci?n y aceptaci?n.
Juan Freire de Andrade, ? la muerte de su padre, no respetando la
voluntad de ?ste, despidi? ? los Capellanes y puso en su lugar religiosos
de la Orden de San Francisco por no haber ilegado ? un acuerdo defi
nitivo con los de la de San Agustin, ? queues hab?a solicitado con an
terioridad.' Y temiendo que los PP. franciscanos renunciasen ?. conti
nuar residiendo en San Saturnino, dispuso en su testamento otorgado
en 3 de Mayo de 1548 ante Gonzalo Tenreiro, que si aquellos abando
nasenel convento, pasaran ? ocuparlo los de la Orden de los agustinos.
Dice as? el testamento en dos de sus clausulas: K lten Digo y declaro y
mando que si por Caso lo que Dios liro se?or no quiera los dhos flaires de
la orden de la penita deque alpresente es este dho monest.? se apartare y
no quisere Viuir eneste dho monest.? de. s. sador?ino, o faltaren dedezir
las dhas dos miss?s, Cantada. y Re?ada Condos Responsos para siempre
Jamas. mando que mi heredero y sucessor desta dha mi Casa de s. Sa
domino por bien de paz Contoda brebedad lo reredie.> Conel proui.ai de
la dha orden. y si toda Via El dho prou.al no quisere Remediar Las faltas
que assi ubiere y se hizieren enel dho monest.? Conforme ? lo Capitulado
entremi y el mando que ental caso porbien de paz y sin scandalo sepasse
El dho monest.? alos flaires dela orden del se?or. s. Aug.n con quien yo
deprimero estaua con?ertado. assentandose con ellos todo lo contenido en
la dlirti scriptura y Con?ierto que . yo auia echo Con los flaires , de la
penita, ter?era Regla de s. frs0 y los de s. Augustin sean obligados assiem