Doleltn de la Real Academia Gallega 159
?susodicha e le libreys las dichas quatrocientas mill maravedis este
?dicho presente a?o enteramente segund e como fasta aqui se las
?aveys librado e lo que oviere de aver por Rata de las dichas 100.000
?que se le crecen desde el dia de la fecha desta mi cedula fasta en fin
?del e dende principio del dicho afio venidero de 521 en adelante en
?cada un afio para en toda su vida le libreys juntamente las dichas
?quinientas mill maravedis en la dichas Rentas e alcavalas de la dicha
?villa de la puente de ume e ssu partido e otras tierras e partidos que
?sean de dicho conde por el `tiempo que mi voluntad fuere segund
?dicho es e para la cobr?n?a dello le dad e librad en cada un a?o las
?cartas de libramientos e otras provisiones que oviere menester sola
?mente por virtud desta mi cedula sin esperar en ningund afio otra
?mi carta ni mandamiento e asentad el traslado desta mi cedula en los
?dichos nuestros libros e sobre escripta e librada de vosotros e de vues
?tros oficiales esta original bolved ?l dicho conde para que lo el tenga
?fecha en bruselas a 18 dias del mes de agosto a?o de mill e quinien
atos e veynte afios yo el Rey por mandado de su magestad francisco de
?los covos.? (1)
A principios del siguiente a?o, 1521, ya D. Fernando de Andrade
estaba otra vez en Galicia, desde donde gestionaba con gran ahinco,
en uni?n del Arzobispo de Santiago, D. Alonso de Fonseca (2), ciertos
privilegios a favor del Reino, especialmente el del voto en Cortes y el
del establecimiento, en la Coru?a, de la Casa de Contrataci?n para el
cornercio de Indias, y al mismo tiempo, pretend?a para si y Ora el
Prelado, el cargo de Capit?n General.
El ?xito acompafi? a D. Fernando en esta ?ltima pretensi?n, pues
a pesar de lo dispuesto en contra por el Emperador, el Cardenal de
(I) ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. Mercedes y Privilegios, Leg. 37, fol. 58.
Dice una nota que hay a la cabeza del documento original:
?Su mt. mando por una su cedula que esta su traslado adelante que estas 500.00o se le
>libren de tres a?os para de 529 en adelante questa su traslado adelante por lo qual se tiestan
'de aqui.>
Con anterioridad a este privilegio, ya se habian despachado algunos m?s a favor de
Andrade, tambi?n como remuneraci?n a sus servicios, especialmente uno en 1518, por el que
se le concedian too.o?o maraved?s, en cuanto fuese la voluntad del rey, y otro, (sin fecha), en
el que se mandaba se le librasen 375.000 maaaved?s.
(2) Este D. Alonso de Fonseca, era hijo del otro Arzobispo del mismo nombre de
quien ya hemos hablado al principio, y de D.' Maria de Ulloa, hermana de D. Sancho de Ulloa,
? primer conde de Monterrey. Tenia un hermano Ilamado D. Diego de Acevedo, que cas? con
D.' Francisca de Zfi?iga, su prima carnal, hija de dicho D. Sancho de Ulloa, Ia cual, despu?s
de viuda, contrajo nuevas nupcias con D. Fernando de Andrade. De suerte, que el mencio
nado Arzobispo Fonseca, era primo hermano, y cu?ado adem?s, de la mujer de D. Fernando
de Andrade.