Los MONASTERIOS CISTERCIENSES GALLEGOS... 425
a.1281. V?ase esta definici?n un poquito m?s atr?s, con el n?
142. mero 120.
a.1291. Item querela abbatis Vallis Paradisi contra abbatem
143. de Valle" Ramorum et contra abbatem de Spina et
contra abbatem de Turre aquilari, de Vallebona et de
Valle Ecclesiarum" abbatibus committitur ".
a.1297. Queda rese?ada atr?s esta definici?n con el n?me
144. ro 30.
En la definici?n 27 de 1515, aparece Montederramo
con obligaci?n de contribuir a los gastos de la orden
con 15 y 10 florines. Desde esta ?poca en adelante, las
definiciones de los cap?tulos generales hay que buscar
las en la 'Congregaci?n de Castilla, obra en la cual es
tamos trabajando con vistas a la publicaci?n.
6, MONFERO
Atrib?yese la fundaci?n al emperador Alfonso VII, a ins
tancias de los nobles caballeros Alfonso Berm?dez y su sobrino
Pedro Osorio, descendientes de la casa de los Osarios, luego
marqueses de 'Astorga, pero es imposible aceptar la fecha que
se le asigna, 3 de mayo de 1114, pues 'Alfonso VII era todav?a
un muchacho y no pod?a, por tanto, colocar la primera piedra
101110 rey, y a?n menos como emperador, pues no recibir?a la
corona imperial hasta 1135. La causa se debe a la equivocaci?n
sufrida por algunos historiadores de fama al interpretar la fe
cha de la data, que es de veinti?n arios posterior a la que se le
asigna.
El monasterio de Monfero fue fundado por monjes benedic
tinos, enviados desde Santa Marina de Valverde ?luego Ca
naeedo en el a?o 1135, los cuales perseveraron all? 'hasta 1201
en que ?siguiendo el ejemplo de otros monasterios espa?oles?
adoptaron la reforma del C?ster, poni?ndose bajo la jurisdic
ci?n del monasterio de Sobrado. Muchos a?os antes hab?an so
licitado su incorporaci?n al /Cister, pero no /fueron admitidos
esta la fecha indicada, sobre lo cual no existe otro testimonio
El texto se halla equivocado, en vez de Valle debe decir Monte. Ya hemos
Simado la poca seguridad de los amanuenses en escribir los nombres propios
Monasterios que nunca oyeron.
Monasterio de Valdeiglesias, en la prov. de Madrid.
DCGOC, III, 1291, def. 45, p. 256.