256 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
menos de no proceder a su efecto nueva resoluci?n de Su Ma
gestad".
Antes de llegar esta respuesta a La Coru?a, volvi? a escribir
Oarridhena 16 diciendo que el Conde de Itre, despu?s de pedirle
las llaves le hab?a pasado un papel manifest?ndole el prop?sito
de pasarse a vivir a ella, a lo que el Comisario Ordenador hab?a
respondido presentando al Capit?n General la orden, ya citada, '
de 6 de junio de 1725, en que se autorizaba a vivir y ocupar
la casa a los Intendentes, en las condiciones mencionadas de
pagar un alquiler de 25 doblones al a?o y con obligaci?n de
mirar por la conservaci?n del archivo de papeles all? existente.
Sin embargo de lo cual, y previendo lo que iba a suceder, a?ade,
que si se autorizaba a Vivir en la Casa de la Veedur?a al conde
de Itre, era conveniente, y as? lo expone al marqu?s de la En
senada "se le prevenga el cuidado y conservaci?n de los expre
sados papeles, que se hallan en un cuarto bajo de ella, en donde
conviene que permanezcan, as? porque se pondr?n en peor es
tado del que tienen si se remueven a otra pieza, como porque
en las ocasiones que sea necesario buscar alguno, pueda ha
cerse sin dependencia del resto de la casa, por hallarse Mi ,.
con independencia del interior de ella".
Al conde de 'Itre debi? parecerle adecuada la casa para ha
bitar en ella, y despu?s de exponer este prop?sito a don Pedro
de Oarridhena, como hemos didho, escribi? una carta" con fe' I
cha 22 de septiembre al marqu?s de la Ensenada, que por SU
extraordinario inter?s debido a las noticias que proporciona,
vamos a transcribir ?ntegra:
"El Comisario Ordenador don Pedro de Oarridhena y Borda
que hace de Intendente de este Reino, en papel de ayer me ha
significado hallarse con orden de Su Magestad comunicada Por
V. E., en que se le previene que mantenga a los Intendentes
la posesi?n de habitar la Casa de la Veedur?a, a que ye estaba ,
para transferirme con el motivo de la insoportable descorg? r
didad que experiment? arios hace en lo reducido de esta P?SaI.
da, recrecida con el aumento de familia correspondiente a Bi'
nuevo estado, precisada a acomodarse durmiendo en bodegas
y piezas h?medas, y hasta en la que sirve para la Secretar?a,
16 En 15 de septiembre. A. G. S. Guerra Moderna, leg. 3.376. t
17 A. G. S. Guerra Moderna, leg. 3.376.
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