jolet?n de la Real Academia 6allega 23!
alli como se va desde el mismo Puerto en derechura ? la Fuente de los
Sagrados, de alli en derechura come se extiende al Puerto de Lea, de
all? por la misma agua en derechura al Puerto que llaman Largo, y de
all? como se sale del mismo Puerto, y se va al Puerto que Haman de los
Carres, y de all? como se sale del mismo Puerto y se va ? la Piedra que
Haman de Vasquas, y desde allf de la misma Piedra se va ? la Area
que llaman de Villar Silbestro, y de Of come se va ? la cumbre del
Monte que se llama Piedrasola, desde alli por la cumbre del mismo
Monte, y corre en derechura ? Mamoan de Corviti, de elif. al Monte de
Curatelu, de all? coin() se extiende en derechura del mismo Monte ? la
Area que lhman de Tascais, de all? por la misma Arca, segun se ex
tiende en derecliura al Puerto que se llama de San Pedro; de all? como
se sale de dicho Puerto y se extiende on derechura ? Mamoan, que se
llama de Alfonso, de all? por la misma Mamoan al Lugar que Haman
Nido de Cornelia; y de allf del mismo Lugar, y se extiende en derechu
ra ? la Piedra de Jove; y desde la misma Piedra, y se extiende en de f
rechura al Coto de Lestido. Y hacemos esta Liberaci?n, y donaci?n
perpetuamente por sufragio de nuestras Almas, y de nubstros Parientes,
y quo en adelante nadie se atreva, ni persona Eclesi?stica, ? secular,
poderosa ? no poderosa, Juez Real, ? Merino, ? querer molestar al dicho
Monasterio sobre esta Liberaci?n arriba nombrada, ? tomar algo de
ella, tener sobre ella alguna potestad, ? pedirla, sino que todo lo que
pertenece, ? pareciere pertenecer ? la voz del Rey, assi en las Hereda
des, como en los Fondos Reales, sea del referido Monasterio y Abad
arriba nombrado, y de sus succesores en todo tiempo, y de los Monges
del Convento presentes y futuros, habitantes all? en todo tiempo, libre
y exempta de toda inquietud. Pero si alguno de los nuestros, presu
mieren ir contra este nuestro hecho expont?neo, ? quisieren intentarlo,
incurra, adem?s de la ira de Dios omnipotente, en la Real indignaci?n,
y sea condenado ? el Inferno con Judas el traydor y Datan y Abiron,
que los trag? vivos la tierra, y de nuestra parte sea condenada hasta la
septima generaci?n, sino satisfaciere plenariamente al referido Monas
terio y ? los Religiosos, habitantes all? en todo tiempo, y por la osad?a
temeraria, si algun da?o hiciere, pague el quadruplo on pena, y veinte
libras de oro purissimo al Fisco Real; y para que este nuestro Escrito,
y Liberaci?n arriba expresados, no puedan ser turvadas con ocasi?n al
guna, sino que siempre permanezcan firmes, ? inviolables, ponemos
nuestro Signo, y lo confirmamos con las firmas de nuestros Nobles. Fe
cha la Carta de Donaci?n en Xema, a quatro de las Nonas de Diciem
bre, a nuestro regreso de la expedici?n de Jerez, en in Era mil doscien