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I62 BOLET?N DE LA , REAL ACADEMIA GALLEGA
rez de Deza en su Constituci?n de 17 de Mayo de 1177, en la.
chal, cumpliendo especial mandato del Papa Alejandro III
referente a ?delimitaci?n de personados, prohibici?n de divi
dir prebendas y ordenaci?n de la decanta?, hizo el reparto
de la extensa Di?cesis en cinco distritos,, cuatro par? otros
tantos Arcedianos, y para el De?n el del centro, que compren
d?a los arciprestazgos de la Ciudad, Giro o suburbios, Ir?a y
los dos Postmarcos, y concret? sus atribuciones extensivas
a visita y administraci?n, presentaci?n de p?rrocos, con ex
clusi?n de instituci?n can?nica, y destituci?n, facultad de ex
comulgar y absolver, sin merma del derecho y autoridad del
Arzobispo ni de lo tocante a su Mesa y a la del Cabildo, y la
potestad de nombrar Alcaldes y Regidores, seg?n se despren
de del acta capitular del 12 de Julio de 1610, que ala letra
dice: '?En este Cabildo... ordenaron y mandaron que el se;
flor can?nigo Alonso V?lez administre y tenga cuidado con ala
hazienda y renta del Deanato; assi., de renta sauida como de
la administraci?n de la justicia y jurisdicci?n' del Deanato, y
le dieron poder y comisi?n para la dicha administraci?n de
la dicha Dignidad,'que tiene en la villa de la Puebra del De?n,
Puente Abalga, Puente Sig?eiro y las m?s partes que tuviere
y las cobre y tenga en dep?sito para que las lleue y aya a
quien con derecho se deuan, y pueda como Vicario que es
nombrar merinos Alcaldes y regidores conforme al vso y
costumbre mientras fuere tal Vicario, que por su trabajo le
se?alaron la D?cima de todos los frutos de la dicha Digni
dad?. (7).
A tales atribuciones del De?n como encargado del go
bierno y administraci?n del distrito enel cual estaban encla
vados el arziprestazgo y Sede secundaria de Iria, pero no
como Presidente del Cabildo de Santiago, estimamos que se
refiere el Sr. Gelm?rez cuando en su Privilegio del 8 de Fe
brero de 1134, acerca de la restauraci?n de la Can?nica de
Iria, dice: ?A ning?n Prep?sito, a? ninguna persona esteis
sujetos ni le obedezcais, sino es al Pont?fice Compostelano, y
al De?n en su propia persona: el cual nunca os podr? man. ,
dar por ministro ni por otra persona cualquiera. Y el ,Ar
zobispo Compostelano y el De?n nada exijan de vuestra Igle
(7) H. Compostelana. Lib..III, cap. I,