BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 139
Tal Cabildo compostelano, desde su constituci?n y duran
te algunos siglos, viv?a en comunidad, veros?milmente seg?n
la Regla canonical establecida en el Concilio de Aquisgr?n
?por m?s que el P. Yepes estima que deb?a de ser la de San
Benito, con despensa ?nica, refectorio y dormitorios, en un
amplio edificio que ocupaba la zona sur de la plaza de la
Quintana y parte de la actual Bas?lica, lo cual no era estorbo .
para que a los can?nigos pudientes les fuese permitido tener
domicilio propio, por m?s que continuasen disfrutando de la
' mesa com?n en cuanto al , racionamiento diario que a cada
cual correspond?a.
La vida canonical en comunidad, sin embargo, ofrec?a ex
plicables dificultades y sufri? alternativas. Restaurada y re
forzada en el Concilio cdmpostelano del a?o 1060, volvi? a
debilitarse poco a poco en el correr del tiempo, hasta que
lleg?, a caer en desuso y fu? definitivamente suprimida en
1256, bajo el pontificado del Arzobispo D. Juan Arias, bien
que aun por entonces se conservase, por raz?n de equivalen
cia y en recuerdo, adem?s del obligado rezo en com?n, el dia
rio reparto entre Can?nigos, Porcioneros y todo el otro Clero
al servicio de la Iglesia, de pan, vino y cierta cantidad en me
t?lico, que se denominaba ?dinero de casa? (4). ,
Para poder atender al mantenimiento del culto y soste
nimiento del personal, contaban el Prelado y el Cabildo com
postelano con los tributos reales y personales recaudados en
la zona de tres millas en torno del sepulcro del Santo Ap?stol,
donada por Alfonso II en Privilegio de 4 de Septiembre del
"a?o 929, ensanchada a seis por Ordo?o I, y aun ampliada.
m?s tarde por su hijo Alfonso III y su nieto Ordo?o II; con
el ? catedr?tico? y las tercias que satisfac?an todas y cada
una de las parroquias de la. Di?cesis, con exclusi?n de las ter
cias del Arcedianato de Saln?s y los diezmos y frutos de las
parroquias, de Padr?n y Herb?n, que quedaron reservadas
para la Sede secundaria de Iria, cuando Nicol?s I elev? a pri
mar?a la de Santiago; y, por ?ltimo,, y en el correr de los
(4) La Regla del doctor espa?ol San Isidoro que, seg?n el libro V del
C?dice Calixtino, observaban los Can?nigos de Santiago, parece debe enten
derse, en opini?n del Sr. L?pez Ferreiro, por lo que ?nicamente respecta al
texto del Oficio Divino y a la distribuci?n . de las Horas Can?nicas.