138 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
Cabildo catedralicio en Compostela desde que, hacia el a?o
862, el Papa Nicol?s I accedi? a que se estableciese en San
.tiago la. C?tedra pontifical primaria, a condici?n de que ha
b?a de quedar tambi?n como ,Sede, bien que secundaria, la
Iriense, y con dotaci?n suficiente para decoroso manteni
miento de su Clero (3).
(3) Tal dotaci?n, seg?n el Privilegio de D. Diego Gelm?rez, de 8 de
Febrero de 1134, en virtud del cual restaur? la Can?nica de Iria (publicado en
Monumentos antiguos de la Iglesia Compostelana, en 1882, en Madrid, por los
se?ores L?pez Ferreiro y el P. Fita, obra agotada, y reproducido, vertido al
castellano, en El Eco Franciscano de 1.e de Octubre de 1929), consist?a en
?el areedianato de Saln?s, la iglesia de Padr?n (Patronensem), la de Herb?n
(Orbonensem), las salinas y heredades y hombres de servicio, esto es, pana
deros, cocineros, pinoernas, labradores, carpinteros, y muchas otras cosas que
fuera largo recordar?.
El obispo D. Sisnando (el Privilegio no dice cual, pero suponemos que
fu? el segundo, 952968) don? el Arcedianato de Saln?s ?para la gente de
guerra de dicho territorio saliniense, por causa de la infestaci?n de los b?rba
ros?. ?En compensaci?n de este donativo ?a?ade el Privilegio?, y para que
no faltase a los Can?nigos el mantenimiento y vestuario..: Cresconio, Obispo
de Iria, confiri? por escritura legal y para siempre, a, la Iglesia Iriense la d?
cima parte de toda la quinta de la tierra de Iria, tanto del pan, como del lino
y dem?s frutos. Di?, tambi?n por escritura, todo el diezmo de las pesqueras
que hay desde el puerto Band?n hasta el castillo de Honesto? (torres de
Oeste). ?Todo esto ?contin?a el Privilegio?, casi pereci? por la maldad de
hombres perversos y abominables?. 'Lamentable situaci?n en que por ello
? qued? el Cabildo de Iria, como lo confirma la H. Compostelana, en el li
bro III, cap?tulo XXXVI, al decir: ?Hecha la traslaci?n de la Sede, dicha
Iglesia Iriense, en cuanto al culto religioso, decay? notabil?simamente, y en lo
temporal qued? muy menguada. Pues a tanta 'estrechez de pobreza qued? re
? ducido dicho lugar, que los pocos cl?rigos... apenas pod?an tener una pobre
comida en com?n en Adviento y en Cuaresma?.
Don Diego Gelm?rez, por 'el Privilegio mencionado, procur? restaurar la
Can?nica de Iria, estableciendo ?un estado de cosas id?neo?; y, entre otras,
dispuso que, en adelante, no hubiese m?s de doce Can?nigos en dicha iglesia;
?que no se haga can?nigo sino persona honesta y sumamente .erudita en el
ministerio de la Iglesia?; 'y que al ser nombrado ?por la autoridad del Arzo
bispo Compostelano? sea requerido el consentimiento y voluntad del Cabildo
Iriense; que no queden obligados a obedecer ?sino es al Pont?fice Compaste
lano, o al De?n en su propia persona?, y que ?'el Arzobispo Compostelano
y el De?n nada exijan de vuestra Iglesia, ni os graven y conturben?. La
H. Compostelana, a?ade que Gelm?rez ?deput? doce Cl?rigos instruidos... con
su Prior?. Por otra parte, ?Teodoro, Abad y Arcipreste de Iria?, confirma el
repetido Privilegio, lo cual, unido al contexto, nos da pie para suponer que el
De?n, ,a quien el documento se refiere, era, no gel Presidente d?l Cabildo lrien
se, sino el de Santiago, aun cuando no precisamente como tal, como m?s ade
lante veremos.