152 Dolettn de la Real Academia Gallega
la monarqu?a leonesa, por el fuero o buenos fueros de Le?n de 1020 (i)
y los privilegios locales que le concedieron Alfonso 'IX, Fernando el
Santo e todos los otros reyes e del enperador que fueron ante en espa?a,
seg?n las palabras de la confirmaci?n,otorgada por el Infante D. Sancho,
en Toro, a 22 de Enero de 1283 (2), perdi? desde luego el goce de las
inmunidades y las franquicias propias de la organizaci?n foral de las
Comunidades o Concejos de la Espa?a de la Edad Media, especie de
rep?blicas ?dice muy bien el Sr. Pidal (3)? que se gobernaban por s?
mismas, que levantaban tropas, impon?an pechos y administraban justi
cia a sus ciudadanos, como lo fu? constantemente Ferrol, hasta su incor
poraci?n a la casa de Andrade, en su tranquilo apartamiento de la anar
qu?a feudal y la guerra con los sarracenos.
Porque la autoridad real, d?bil y quebrantada por el desapoderado
influjo de los nobles y los ricos hombres y atenta ?nicamente a reprimir
sus excesos o adelantar el curso de la Reconquista, apenas dejaba sentir
su peso sobre la vida del obscuro Concejo que, lejos de los centros de
actividad de la Pen?nsula y reducido al corto espacio del t?rmino muni
cipal de la ciudad futura, conserv? la plenitud de sus fueros y libertades
comunales, constituyendo, hasta el momento en que se desarrollaron los
sucesos que son objeto de estas lineas, una excepci?n consoladora del
estado general de cruel y permanente hostilidad que atravesaba a la sa
z?n la trabajada patria gallega.
M?s afortunados, en este concepto, que los del resto del actual dis
trito de su nombre, sujetos, los unos, al dominio de sus antiguos se?ores
territoriales, y los otros al yugo constante, aunque suave y paternal, de
los abades y priores de Jubia, los pobladores de la villa no hab?an sopor
tado todav?a, a fines del siglo xiv, las duras condiciones del r?gimen
feudal, mucho menos que ajeno ala realidad hist?rica de este antiguo
Reino (4), tiranizado, en su mayor parte, por la mano de hierro de la
(1) Concilio de Coyanza, t?ts. vil' y XIII, Colecci?n de Cortes de los Reynos
de Le?n y de Castilla, publicada por la Academia de la Historia.
(2) Archivo General de Simancas, Patronato Real, Mercedes antiguas, leg. I.
(3) Pidal, Adiciones al Fuero Viejo de Castilla.
(4) En ning?n reino de los antiguos de Castilla hab?a tantos se?ores feuda
les como en Galicia, donde pasaban de tres mil los se?or?os pertenecientes a se
culares, eclesi?sticos y ?rdenes militares, al paso que era 'muy reducido el n?mero
de los pueblos y lugares realengos. (Escosura y Hevia, Juicio cr?tico del feuda
lismo en Espa?a, p?g. 85). Y todav?a en 1811, en la distribuci?n del territorio
de la Pen?nsula, entre las propiedades de realengo, seculares y de abadengo,
correspond?an a este Reino, 264.460, 2.667.374 y 1.519.988 aranzadas de cultivo,
respectivamente, seg?n la Manifestaci?n por provincias, presentada a las Cortes
de C?diz por el Diputado D. Jos? Alonso y L?pez.
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