162 solelin de la Real Academia Gallega
n?mero de las ciudades, villas y lugares realengos, a fin de acrecentar
sus rentas y robustecer el poder real, para abatir por este medio la alti
vez de la nobleza, autorizada por las leyes mismas para romper el lazo
feudal y dependencia, y volver sus armas contra el Rey, fuente de todos
los poderes y origen de todos los privilegios y exenciones de los se?or?os
y los estados particulares de la monarqu?a (i).
Este fu?, despu?s, el objeto del mismo Enrique II, al decretar, con
tard?a mano, en su testamento de Rey, que ?todav?a las hayan (las do
naciones) por mayorazgo e que finquen en su fijo leg?timo mayor de
cada uno de ellos; e si morieren sin fijo leg?timo que se tornen los sos
lugares del que asi moriere a la Corona? (2); este era el procedimiento
aconsejado por el inter?s de la paz y el sosiego de los pueblos a los
soberanos de los antiguos estados independientes de la Pen?nsula, como
el ?nico y m?s eficaz remedio de las turbulencias y los disturbios que
azotaban sin tregua sus reinos, en ausencia de la feliz combinaci?n de
circunstancias, fruto de la conquista de los Normandos, que di? por re
sultado, en Inglaterra, la instituci?n de una aristocracia democr?tica,
apta para la resistencia, y prepar? una naci?n aristocr?tica susceptible de
libertad (3); y este fu?, en fin, durante el sucesivo desarrollo de nuestro
proceso nacional, en el transcurso de la Reconquista, el pensamiento palpi
tante de la pol?tica de los Alfonsos y Fernandos, de D.a Marta de Molina y
de la excelsa Princesa a quien cupo la gloria de haber puesto t?rmino a la
larga y sangrienta lucha del esp?ritu de localidad y de independencia,
inspirado por el feudalismo, con las miras generales de gobierno y legisla
ci?n, precursoras de la futura organizaci?n pol?tica y administrativa de
las naciones modernas.
No obstante, el eco de las graves y solemnes palabras de Pedro Pa
dr?n, se perdi? entre el estruendo de las guerras, las rebeliones, los
odios, las parcialidades, los bandos, las turbulencias, , la confusi?n y la
anarqu?a del triste reinado de Juan II; y Ferrol continu? entregado a la
rapacidad y los sanguinarios instintos de sus inicuos opresores.
Pero, el ejemplo estaba dado... y el sistema feudal, trasplantado a
las antiguas provincias del Imperio romano, por las tribus del Norte,
no deb?a tardar ya en desaparecer arrastrado en la corriente majestuosa
de la Historia, bajo la doble acci?n del tiempo y lo; acontecimientos de
que fueron teatro las varias naciones de Europa; correspandiendo a
(1) Fuero Viejo o de los Fijosdalgo, leyes 3, tit. ui, y 2, tit. 1v, lib. s
(2) L?pez de Ayala, Chron. de Enrique II.
(3) H. Taine, Essais de Critique et d' Histoire.