16o 13oleltn de la Real Academia Gallega
dor del ' Concejo de' la villa de Ferrol desta protestacio? que por ante
vos fago aqui ante las puertas del palacio de nuestro Se?or el Rey, por
cuanto non puedo aver su presencia, e digo que por quanto yo en nom
bre del dicho Concejo he dado ciertas querellas por ciertas peticiones
que ante el dicho Se?or Rey presente en el su muy alto Consejo que
R rellandome en el dicho nombre de los muchos males, e da?os, cohechos,
despechamientos e arranzonamientos e muertes de ornes e presiones e
despoblamientos de la dicha villa que de Nu?o freyle Dandrade e de su
hijo Pero Fernandez e de sus escuderos e ornes por su mandado recibi
mos e avemos recibido fasta aqui, e agora antes de los vesinos de la
dicha villa seyeren proveydos de remedio de justicia: cerca los suso
dichos males e robos e da?os e espechamientos e prisiones de ornes e'
mugeres e fuerzas e desaguisados que les asi fueron fechos, segun dicho
es, ' fisieronme entender que dicho se?or Rey no acatando a lo susodicho
/ ha fecho o quiere faser merced al dicho Pero Fernandes de la dicha villa
e su tierra dandole el Se?iorio della por ende que yo en el dicho nom
bre protesto que caso que al dicho Pero Fernandes sea fecho merced del
Se?orio de la dicha villa e su tierra antes que el dicho Concejo e vesinos
del sean proveydos de remedio de justicia cerca los susodichos males,
robos e da?os e muertes e presiones e cohechos e arranzonamientos nin
seeren punidos ni nos aver dello ni de parte dello alcanzado compli
miento de justicia que al dicho Concejo e vesinos e moradores del no
corra tiempo al su derecho cerca los susodichos males e robos e da?os
por no poder al presente alcanzar complimiento de justicia e que al dicho
Concejo quede e este e sea sano e eso mismo a los vesinos del su dere
cho para lo seguir e acusar e demandar siempre e en todo tiempo, onde
e cuando e corno e ante quien debieren. Otrosi por quanto la dicha villa
de Ferrol pertenece a la Corona rayal de nuestr? Se?or el Rey segund
los previllejos que en esta razon tenemos, e que 'sobrello nos fueron da
dos por los Reyes antecesores de nuestro Se?or el Rey los quales por
su alteza nos fueron e son confirmados e otorgados e por su Se?oria
i. fecho juramento por su fe rayal de los guardar e mantener segund que
1en ellos se contiene e agora es venido nuevamente a noticia de mi el
dicho Pedro Padron procurador del dicho Concejo que su alta Se?oria
quiere faser merced de la.dicha villa al dicho Pero Fernandes d? Andra
de contra todo lo susodicho e non catando a ello quebrantando los di=
chos previllejos e usos e costumbres a que fuemos ?e somos poblados,
por ende que yo en el dicho nombre no consiento en ninguna ni alguna
gracia e merced que de la dicha villa e su tierra sea fecha al dicho Pero
Fernandes e protesto que si le es o fuere fecha, que sea en si ninguna
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