Bolet?n de la Real Academia . Gallega 15.9
Sin embargo, la antigua villano desisti? de su justa demanda, ni
dobl? al infortunio la cabeza con motivo de la cat?strofe,de Puentedeume.
Por el contrario: condenado a larga y pesada servidumbre; perdida,
por de pronto, toda esperanza de remedio, fundada en la apelaci?n a la
fuerza; y privado, por otra parte, de representaci?n propia en las Cortes
?que no se concedi? a Galicia hasta el siglo. XVII (i)?; Ferrol decidi?
llevar la expresi?n de sus dolores sin, cuento hasta los pies del Trono,,
en solicitud de reparaci?n y de justicia, designando al efecto, para repre
sentar al Concejo, a Pedro Padr?n, vecino de la villa, a quien no arre ?
draron los riesgos de la empresa, ni detuvieron los obst?culos que le
suscitaba la inquebrantable oposici?n de los osados y ensoberbecidos
usurpadores del poder de la soberan?a.
Esp?ritu viril, enardecido en la contemplaci?n de las desgracias.
que azotaban el desamparado hogar de sus mayores, el animoso Pedro
Padr?n entupi? noblemente su encargo; y en la imposibilidad de expo
ner, a presencia del Rey, las justas y amargas quejas provocadas por la
crueldad de los herederos del restaurador de la Casa de Andrade, formu
l? el i8 de Enero de 1432, a las puertas del Palacio Real de Zamora, su
famosa Protesta, que copio de la Historia de Ferrol, de Montero y
Ar?stegui, por haber sido en mal hora substraida hace poco tiempo, del
Archivo municipal, la aut?ntica que aqu?l tuvo a la vista y de que existe
tambi?n copia en el Archivo General de Simancas. (2).
Dice as?:
c En la cibdad de Zamora ante las puertas de los palacios a donde"
posaba nuestro Se?or el 'Rey, diez y ocho d?as del mes. de Enero a?o
del nacimiento de nuestro Se?or Jesucristo de mill e quatrocientos e
treynta e dos a?os en presencia 'de mi Alvaro Alfon...: escribano del
dicho Se?or rey e su notario p?blico en la su .corte e en todos los sus
reynos e de los testigos 'de yuso escriptos parescio Pedro Padron .vecino
de la villa de Ferrol del Reyno de Gallisia e presento e fiso leer por mi
el dicho notario un escripto de testigos y protestacion fecha en esta
guisa. Notario presente daredes testimonio a mi Pedro Padron procura
(1) En el siglo xvi ten?an diez y ocho pueblos el derecho de votar en Cor
tes. Subi? el n?mero, en el siguiente, a veintiuno, por haberlo ganado Galicia
en juicio contradictorio y compr?ndole Extremadura y Palencia, de resultas de
la autorizaci?n dada por las Cortes a Felipe IV para negociar dos votos, como
uno de los muchos arbitrios que entonces se inventaron para atender a los gas
tos del Erario. Mart?nez Marina, Teor?a de las Cortes, t. 1, p?gs. 158 y 161.
(2) Archivo General de Simancas, Estado, Patronato Real, Mercedes an
tiguas, leg. 20.