12 iotettn de la Real Academia Gallega
ante el referido D. Antonio de Cuadra, llevaron a cabo la funda
ci?n, disponiendo entre otros particulares lo siguiente:
Senalan para ella la suma de seis millones, treinta y siete mil
cuarenta reales y diecisiete maraved?s y medio, que compon?an las
cuatro citadas partes de la herencia del fundador.
En caso de presentarse dos o m?s parientes con igual propin
quidad para el`, Patronato y administraci?n, recaer?a en el var?n
de mayor edad, sin distinci?n de l?neas paterna o materna.
Adem?s del Patrono de sangre,habr? un Protector, que sea
persona de autoridad y versada en materias judiciales, para hacer
observar fielmente la fundaci?n.
El nombramiento de Protector ha de recaer en uno de los
Ministros del Consejo y C?mara, a proposici?n con S. M., del
Gobernador que por el tiempo fuere del Consejo y Camara.
Dos ser?n los objetos de la fundaci?n
El primero consiste en la dotaci?n de parientas hu?rfanas
para tomar estado, ya sea de casadas o religiosas.
La asignaci?n de dotes para contraer matrimonio no podr?
hacerse a nipguna parienta que no tuviese doce a?os.
Las que soliciten dotes para el estado religioso tendr?n por
lo menos diecis?is a?os.
La dote para cada casada, es de 2.000 ducados, o sea 22.000
reales, sin perjuicio de aument?rsela con proporci?n en aquellos
a?os en que el concurso de dotadas sea corto. Si alguna de las
hu?rfanas se colocase en estado de matrimonio con persona de
distinci?n y lustre, los patronos podr?n aumentar la dote hasta
4.000 ducados, siempre con aprobaci?n del Juez protector.
La dote para monjas ser?a de 11.000 reales, pag?ndose para
los gastos de piso de primer a?o, los de entrada y profesi?n, 3.000.
El otro objeto de la fundaci?n es para goner en carrera de
estudiantes, en la militia o en otras profesiones decorosas y ?tiles,
a los parientes hu?rfanos, por ambas l?neas, guardando la prefe
rencia de grados y lo dem?s que en su defecto se previene.
Para su cumplimiento, se aplica la mitad de las rentas l?qui
das, quedando la otra mitad para el fondo de las dotes para ca
sadas y religiosas.
A cada uno que estudiare primeras letras y Gram?tica, se
le dar?n 150 ducados al a?o.
A los que estudiaren Filosof?a y facultades mayores de Teo
log?a, Leyes, C?nones, Medicina y Matem?ticas, 3.300 reales.