228 BOLET?N DE LA ACADEMIA GALLEGA
q.e el dh? visitador ` diputado p. a ello no se : detenga mas de tros
dias en la visitaci?n por evitar ` gastos. ?
3. a' ?Otro si q.e las dhas Monjas e . Abadesa tomen un C1e
rigo Abad o Beneficiado o otro Clerigo p.a las confesar a vista
del Patron, el qual las confiese deles el SS.mQ Sacramento, y, sea,
cura de sus .animas. ?
4.a ? ?Otro si que si ,alguna . parienta .del dho Abad o patron
fuese tan pobre que no se pueda casar e ^ quisiese entrar en el
dho. Monasterio, q.e';la dha Abadesa y Monjas scan obligadas a
las recivir en lugar de otra q.e falleciere, sin estipendio ninguno.?
5 a Otro ; si q.e falleciendo alguna Monja habiendo de entrar
otra en su lugar q.e preoedan las parientas del patron 'a las otras,
y las del pueblo a las de fuera.
6. a ?Otro si q.e si entre la dha Abadesa y patron y Monjas
hobiese sobre el recibir'de las Monjas o en otra qualquiera cosa
diferencia, q.e en tal caso las concierge el Capellan; le Cura de l'?s
dhas Monjas, y las ' ponga en paz, y no bastando, ' lueg? ` lo haga
saber al Obispo q.e fuere y ` a su Provisor p. a q.e bervalment?
lo determine y 'cl Patron ' y Abadesa y Monjas o cada un? de
ellas est? por lo q.e mandare el dho Sr. Obispo o su Provisor.?
7.a ?Ytein q.e la dha Abadesa y Monjas no puedan aforar,
censuar, ni arrendar vienes del dho Monasterio sin licencia y
consentimiento del dho patron, y si lo .h.iciereni no sea en si
valido. ? f
Con estas condiciones quedaban las monjas privadas de su
libertad de acci?n en materias esenciales .a la independencia de
la vida refigiosa, y secuestradas las mejores prerrogativas de la
Comunidad, que no podr?a subsistir.,decorosamente, ni era posible
que prosperase en ella por mucho tiempio la ; disciplina regular,
con tales intromisiones de los patronos.
Pero no lo comprend?an as? aquellas buenas morijas, que
presididas , por su abadesa D. a In?s de Cea Varela, presentaron
dichas Constituciones o Estatutos ?l Prelado diocesano D. Diego
de Torquemada para que les diese su aprobaci?n en acto dc
Visita, el d?a 8 die Agosto de 1567. Mas el Obispo, 'despu?s de
estudiar con detenci?n el asunto, lejos de aprobar en pleno tad?
lo dispuesto por el fundador, formul? con fecha 16 de igual n es
estas nuevas ordenaciones en contraposici?n a la mayor parte