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f z4 jolet?n de la Real Academia Gallega
Nombramiento de un Regidor Perpetuo de la villa de Muros,
por el Arzobispo de Santiago.?A?o 1587
La antiqu?sima villa de Muros, cuya existencia se remonta a las pri
initivas edades, fu? realenga en tiempos posteriores hasta que pas? a po
der del Arzobispo de Santiago por cesi?n hecha el a?o 1298 por el rey
Fernando IV a la iglesia del Ap?stol.
Desde esta fecha pas? la hermosa r?a gallega a ser feudo de un se
?or particular, quien, entre los m?ltiples derechos que sobre ella ten?a,
ostentaba el de nombrar Regidores para la buena marcha de los asuntos
administrativos de su r?gimen interior. Estos nombramientos sol?an re
caer en personas de probada honradez y utilidad, a quienes se les daba el
t?tulo por haceros bien y merced; ?ste sol?a ser, muchas veces, vitalicio, y
otorgarse, tambi?n, a personas de noble condici?n. Como una prueba de
ello, inserto a continuaci?n uno de estos nombramientos
?D. Fray Antonio de Monrroy, Por la Gracia de Dios y de la Santa "
Sede app.aa Arzobispo y S.?r de Santiago del qq.? de su Mag.d Su
Capp.an Maior, Juez ordinario de su Real Capilla, Cassa y Corte; Notario.
Maior del Reyno de Leon; Prelado domestico obispo Asistente de Su
Santidad Nuestro muy Santo P. Innocencio Papa undecimo etc.
Por quanto al presente esta vaco uno de los officios de Regidor dela
nuestra Villa de Muros por dexacion que del dho. officio de regidor ha
echo en nuestras Manos Juan Domingues de Guemez su ultimo posehe
dor cuia Provision nos toca y para que aya persona que le'sirva y exer?a
atendiendo ala Avilidad buenas costumbres y demas condiciones de vos
Dn. Antonio Pardi?as Villar de francos, y confiando de que bien y
fielm.t? Areis lo que por nos os fuese encomendado, y que atendereis
mucho a las cosas del Govierno, y buena administra.?t' de Justicia de dicha
nuestra Villa de Muros, y por haceros bien y merced os hacemos Titulo
por el thenor delas presentes, y Probehemos del dicho officio de Regidor
de dha. nuestra Villa de Muros ansi Vacante para que lo ayais, y tengais
por todos los dias de buestra vida, y os damos poder y facultad cumplida
para poder ussar y exercer el dho officio en todas las cossas a el tocantes
segun que lo han ussado exercido y exercen los otros Regidores que fue
ron y al presente son de dha. nuestra Villa y Mandamos al Juez y Justi
cias della que siendo requiridos con esta nuestra Carta de Titulo se jun