BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 143
de ser amortizadas, y Prelado y Cabildo, prestaron juramento
de observar fielmente lo estatu?do, con la aclaraci?n, no obs
tante, de que ?no pretend?an coartar la autoridad del Roma
no Pont?fice ni privarle de la facultad de nombrar Prebenda
dos fuera de tal n?mero? . El Papa :Inocencio :IV, en Bula fe
chada en Lyon iel 24 de Junio de 1246, confirm? el preceden
te acuerdo, y por otra de 28, de Julio siguiente, dirigida al Ar
zobispo y Cabildo, como la primera, concedi?les que queda
sen desligados de tener que recibir por Can?nigo de Santiago
a . quienquiera que fuese nombrado por letras apost?licas,
salvo que en ?stas se hiciese menci?n de tal Bula (14) .
En los comienzos de la segunda mitad del siglo xv, te
niendo en cuenta el, Arzobispo D. Rodrigo de Luna y el Ca
bildo de que hab?an disminuido considerablemente las rentas
de la Iglesia, como consecuencia de la poco tr?nquilizadora
situaci?n social que la Naci?n y principalmente Galicia atra
vesaban, estimaron preciso acudir a nueva reducci?n de pre
bendas, al mismo tiempo que a robustecer la obligaci?n de re
sidencia, y a tales efectos acordaron, en S?nodo diocesano de
1452 (Concilio compostelano XLII), suprimir por amortiza
ci?n los veinte Porcioneros mayores, y que ninguno de los de
m?s pudiese percibir de la Iglesia, prebenda o bolsa hebdoma
daria, fruto o cantidad alguna, si antes no cumpl?a, salvo caso
de enfermedad, con la ley de residencia durante cuatro me
ses continuos, con asistencia, por lo menos, a Maitines, Misa
o V?speras, como viene observ?ndose desde entonces (15).
Tales acuerdos fueron aprobados y confirmados por 'el
Papa espa?ol Calixto III, y por su inmediato sucesor P?o II,
en. Bula de 30 de Octubre de, 1459 (16).
Nuevas e importantes modificaciones fueron introducidas
en la relaci?n y organizaci?n del personal 'catedralicio en el
siglo xvi..
A instancia de D. Diego de Muros, De?n de Santiago y
Obispo de Mondo?edo, a la saz?n, fu? creada la Lectoral?a de
Decretos, la provisi?n de la cual, por Bula del Papa Julio .II,
qued? reservada al De?n de Santiago enlos meses ordinarios, ?
(14) ARCHIVO DE LA CATEDRAL COMPOSTELANA. Tumbo B, fol. 224 y V.
(15) ID. Libro .I de Constituciones; fol. 103 v.
(16) ID. Tumbo E; fol. 103.