Dotettn de la Academia Gallega . 375
naciones de los Obispos en su propia jurisdicci?n, extendi?ndose
esta facultad como regla general, y por exeepci?n, la de las que
adoptasen en ciertos casos (1).
Agotada la materia, en los cuatro cap?tulos que dedica la
.1 obra al real auto ordinario, y sus incidencias, entre ellas el juicio
de amparo de posesi?n, prosigue exponiendo los dem?s procedi
mientos de ' que conoce la Audiencia en primera instancia, como
casos de Corte, y tratando de la ?graciosa? o ` recobraci?n de
bienes vendidos en subasta judicial.
Era opini?n com?n que la yenta judicial no podia revocarse;
pero en Castilla se introdujo la costumbre de que el deudor, por
equidad, pudiese recobrarlos dentro de nueve d?as de la subasta,
si los vendidos eran bienes inmuebles y de tres en los muebles.
En Galicia, por costumbre inmemorial se extendi? este derecho
hasta treinta a?os desde la oelebraci?n de la subasta, de los in
muebles, derecho cuya eficacia est? reconocid.a por la pr?ctica
de la Audiencia y la misma Chanciller?a de Valladolid; fund?n
dola en la pobreza de los habitantes de la regi?n. El autor refuta
cuantas objeciones de orden legal se le oponen, y la califica de jus
t?sima y digna de perpetuarse.
Eran precisas ciertas sutilezas legales para atribuir esta pre
tensi?n, que se tramitaba 'como un juicio ordinario?, al conoci
miento de la Audiencia, cuando la yenta se hab?a realizado' por
il la justicia ordinaria: las que indica Herbella son la apelaci?n
del pago, o de la sentencia que a ?l conden?, y la nulidad de uno
z I u otra; sin que fuese preciso se hubi se ejercitado ninguno de
estos recursos para que prospere la petici?n de ?graciosa? si se
hacia antes de que transcurriesen treinta a?os desde la enaje
naci?n en subasta; con la ventaja de que cuando el motivo die la
concesi?n fuere haber intervenido dolo o vicios en el procedimiento,
se restituir?an al deudor los bienes con los frutos, si bien adem?s
de devolver el precio de la yenta, condici?n inexcusable en todo
caso, tendr?a que pagar al comprador los intereses de aqu?l en el
de recibir los frutos.
Con la interposici?n de un cap?tulo sobre pruebas en los
(1) Da idea de las intromisiones, hoy incomprensiibles, del Poder
civil en asuntos eclesi?sticos, a pretexto del Real Patronato, el tratado
de D. Joseph de Covarrubias: Dl?ximas sobre recursos do fuerza y
protecci?n. Madrid, 1784.
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