162 BOLET?N DE LA ACADEMIA GALLEGA
y dem?s del obispado tienen una infeliz dotaci?n; a ella correspon
de su ciencia; y no es de admirar no ense?en a sus disc?pulos lo
que ellos ignoran.
?Con tan groseros principios, ni adelantan ni pueden adelantar
los profesores en el estudio de la filosof?a y teolog?a escol?stica,
que no entienden; y disgustados de ?l, entran con la mayor prisa a
estudiar la teolog?a moral por el prontuario o compendio que
escribi? en lengua vulgar el maestro L?rraga. Se figuran que
mand?ndole a la memoria, saben lo necesario para ser ministros
del altar, y que toda la obligaci?n de ?stos est? reducida a acomo
dar las cosas que se les ofrezcan con la doctrina del compendio.
?Con semejantes ideas y estudios, olvidan los dem?s libros ne
cesarios, y content?ndose con saber la doctrina cristiana por el
Catecismo de Astete, corno los labradores y artesanos, se presentan
a ser examinados con la mayor confianza, y grad?an de r?gidos e
imprudentes a los examinadores que no les aprueban.
?Tiempo es ya, ilustr?simo se?or, de desterrar esta crasa igno
rancia de los que aspiran al sacerdocio. Cualquiera providencia
que se tome por V. S. I. para cortar este mal envejecido, ser? un
testimonio de su celo por la casa de Dios y por el honor de sus ?
ministros. El mal es grande y necesita de grande remedio. Y si
V. S. I. no le aplica prontamente, vendr? d?a en que faltar?n los
ministros precisos del altar con grave da?o del culto divino y de la
asistencia espiritual de sus diocesanos. De veintinueve pretendien
tes seculares del subdiaconado, s?lo cuatro han merecido la apro
baci?n en los ?ltimos ex?menes, cuya proporci?n se ha observado
tambi?n en los anteriores. Y esto servir? para convencer a V. S. I.
de la necesidad que hay de reformar los estudios en esta di?cesis,
tanto los de gram?tica latina como los de teolog?a moral, indis
pensable para el sacerdocio.
?Dios nuestro se?or guarde a V. S. I. los muchos a?os que
deseamos y este obispado necesita. ? Tuy y Marzo, 4' de 1804.?
(Siguen las firmas de los examinadores, entre los que figuran cin
co religiosos).
El Consejo mand? pasar a informe del fiscal todos estos tes
timonios, en que se representa lo precario de la situaci?n; y ?l, en
vista de la real c?dula de 24 de Abril de 1801, en que se ordena
guardar el breve Pergis a nobis de 10 de Febrero anterior, por el
cual Pio VII conced?a al Rey los frutos y ventas de un a?o de todos
los beneficios eclesi?sticos que no tengan cura de almas, para des
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