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BOL1TIIA
7D ES I, A
ACADEMIA GALLEGA
A?o, 11 La Coru?a 20 de Julio de 1906 N?m. 3
CONSTITUCI?N DE LA ACADEMIA
ESTATUTOS
CAP?TULO I
Objeto de la Academia
ART?CULO 1.? El objeto de la Academia, patrocinada por la Aso
ciaci?n Iniciadora y Protectora de la Academia Gallega, de la Habana, es
cultivar las Bellas Letras en general y especialmente aquellos estudios que
m?s pueden contribuir al conocimiento de la historia, antig?edades y
lengua de Galicia.
CAPITULO II
Constituci?n de la Academia
ART. 2.? El domicilio oficial de la Academia es la ciudad de la
Coru?a.
ART. 3.? La Academia se compone de Acad?micos Honorarios, de
N?mero, Correspondientes y Adjuntos.
ART. 4.? Los acad?micos de n?mero ser?n 40: residir?n en Galicia
y se procurar? que la representaci?n en la Academia sea en n?mero
igual, dentro de lo posible, de elegidos por cada provincia.
ART. 5.? Los acad?micos Honorarios, Correspondientes y Adjun
tos, podr?n ser tantos como juzgue conveniente la Academia.
ART. 6.? Las condiciones que deben reunir los acad?micos son las
siguientes:
ACADL'MICOS HONORARIOS: Podr?n serlo todos aquellos que, a juicio
de la Academia, hayan prestado valiosos servicios al pa?s o a su Historia
y Literatura o a las Ciencias y Artes.