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que le f?ese llevado AERE INCISVIV? grabado en'. bronce el n?mbr?
?miento PER VIROS PRINCIPALES, por varones princip?les? que po
t d?an serlo, como 'comprendemos, aunq?? no tuviesen entonces cargo
alguno o no hubiesen liegado a los supremos de su cudad:'
Y conf?rme a esto l ley 33 ? del Lib. 10 tit. 31 del C?digo de Jus
tiniano equipara los principales y decuriones mandando que ?Omnes
judices pr?vinciarumque rectores... scianf neminetn omnino'principalium
ant decurionum sub qualibet culpae aut erroris offensa cruciatibus esse
'subdendum? Q?od si quis forte judicum in`hanc pertinaciant illiciti furoris
eruperit, quod audeat principaletn aut decurionem et suae curiae senato
rem tormentis subdere, viginti librarum auri 'Mahone mullah's, et per'
petua infamia inustus, ne speciali quidem rescripto notam eluere merea
tur.? ? La misma inmunidad concede a los principales que a ' los dem?s
decuriones.
estrictamente se llamaban principales los q?e desempe?aban
comunmenteun.a?o (1) y aquellos que habian desemp??ado los car
.gos todos del municipio de los c?ales``cuentan las inscripciones que
hab?an OMNIBVS HONORIBUS IN REPVBLICA SVA FVNCTVS.
Para entender, pues, esto, conviene recordar que las colonias `y
municipios se formaron en el imperio romano a irnitaci?n de la misma
Roma ?civitatum tnater et magistra? y como en Roma hab??'la plebe `y
el senado, as? tambien al constituirse las colonias y inunicipios roma
nos se separaba la d?cima parte de los m?s significados y constitu?an
la curia o senado de la colonia o municipio de entre los cuales se'?l?
g??n'despu?s los que habian de desen?pe?ar los diversos cargos de la
Ciudad. Y la manera que el senado se dividi? en varones ilustres
?viri illustres?, que er?n los principales y ?clarissimi viri?, que no lo
eran tanto, as? tambi?n en los municipios los que desempe?aban o
hab?an desempe?ado los m?s hon?r?ficos cargos llevaron el t?tul? de
Primates o principales entre los dem?s decuriones. El n?mero de ellos
era mayor o menor seg?n la imp?rtancia'de la ciudad y las tradiciones
antiguas que en ella hab?a, aunque los que gobernaban eran comun
mente dos que por eso se llamaban'd?umviri (2), aunque hab?a qua
tuorviri, decemviri, etc.
Pues a estos varones principales que gobernaban su ciudad, per
(1) ` Vid. sobre esto el Lib. 12 tit. 1 del c?digo de Teodosio y el correspon
diente de Justiniano que tratan de Decurionibus.
(2) C?digo de Justiniano, L. 10, tit. 31. Gotofredo, Comentarios al de Teodo?
sio. Guidi Panciroli. In notitiam dignitatum Commentarium, Lugduni MDC4111.