4 Doletfn de la Real 5 cademia Gallega
infantes, y ans? mesuro le d? el puesto y Real estandarte de los hijos
dalgo en la conformidad que siempre su casa lo ejerci?, etc.? N?tase
aqu? que no a?ade de Galicia, al hablar del estandarte de los hidalgos,
aunque debiera. No sabemos en qu? lances debieron hallarse Galaor, y
sus gentes, m?s hubieron de conducirse tan ? gusto del Emperador,
que dos a?os despu?s logr? el de Taboada alcanzar de aqu?l, la con
firmaci?n de todos los derechos de la casa y de algunos otros que fue
' ron a?adidos. Es curiosa la c?dula y por esto y por lo que importa,
para el caso, va ? continuaci?n lo principal.
?Que estimo, dice el emperador, el servicio que hace mi pariente;
Lope Taboada de Lemos y recibo la jurisdici?n y mas contenido en la
cedula, y lo uno ? incorporo a mi patrimonio Real y aunque algo de
ello fuera de iglesia ? Encomienda ? Monasterio envirtud de la facul
tad que tengo y me fu? concedida por el Papa Paulo 3.0 de Lucca, lo
hago perpetuo y no temporal y os hago de ello admor. y a los vuestros
sucesores perpetuamente con las condiciones, lo primero que habeis de
hacer en dha. mi jurisdicion una casa y fortaleza fuerte donde y? pue
da aposentarme con mi corte y aparato R.1 y le hareis su muralla y es
tacado y adornareis con artiller?a, y hareis en mi nombre vos ? vues
tros sucesores un hospital de que sereis admor. sinque otro naide.entre
a pedir cuentas ningunas y para reparo de dicho hospital gozareis los
frutos de mi beneficio de Santa Marina de Orban poniendo quien ad
ministre los oficios Divinos y de mas ? mas se pedir? limosna en todos
sus Reynos para dicho Hospital y su reparo perpetuamente y cobrareis
para el aceite de las lamparas el portazgo de los que pasaren por dha.
mi jurisdicion conforme al comun estilo de la tierra y hareis una feria
cada mes en dha. mi jurisdicion; y en consideraci?n de los servicios
largos que me habeis hecho asi vos como mi pariente Lope Taboada
de Lemos vuestro hermano y los sus antecesores y porque lo merece
vuestra sangre y valor de vuestra persona quiero seais mi alferez
R.1 perpetuo de los hijosdalgo de dho. mi Reyno de Galicia y, ansi
mesuro quiero que en dicho mi Reino de Galicia seais mi montero ma
yor, y del nauio ? galera donde fuere y? embarcado ? algun mi suce
sor quiero y os elijo almirante y estos tres puestos han de ser en vos
y vuestros sucesores perpetuos y no temporales, y por sereis tan leal y
pariente mio quiero tengais voto en todas las ciudades del dicho Reyno.
y sus regimientos y quito y derribo y mando se den por desquiridas
todas y cualesquiera justicias del conocimiento de vuestras causas y de
la hacienda que en mi nombre administrasedes y alos vuestros suceso ,
res y reservo el conocimiento de todo ello a mi careara R.' y si os ena