i68 bolet?n de la Real ylcademia Gallega
?Con las cuales dichas condiciones, hago, y no sin ellas, dicha
?fundaci?n, y me desisto y aparto de: todos los bienes referidos por v?a'
?de donaci?n; y en la que mejor lugar haya, lo cedo en dicha Capilla "' I
?y su Patrono; y de ello me aparto desde' hoy para siempre jaina,'s; y
?le doy poder en forma en mi fecho y causa propia, para qued? "ellos
?pueda tomar y aprehender la posesi?n para que me doy por citado',
?en forma. ,; ,. ...:.:...,.
?Y confieso que con la renta de dicho mi Obispado, que me queda
?c?ngrua suficiente ` con que, c?ngruamente, pueda 'sustentarme, con"'
? forme ? mi calidad y estado; y en caso de 'que esta, escritura tenga `
.. ?necesidad de ser insinuada ante' Juez competente,'; desde "'lueg? la
. ?insign?o y he por insignuada y leg?timamente manifestada ante el ."
?presente Escribano, como ante persona p?blica, y' me` obligo con" n? '
?persona y bienes, ` muebles y raices espirituales y temporales "al cum'
?plimiento de todo lo aqu? referido; y que los bienes 'se?alad?s'ser?n'
?ciertos y seguros, y que son mios " propios; `y siendo "necesario, `as? lo "
?juro sobre mi corona sagrada y pecho; para cuya'?jecrici?n`y'cumpli
?miento, doy todo mi poder cumplido ? los Jueces y justicias "deini
?fuero y jurisdicci?n; ? las ` cuales me someto' para' que me " lo hag?n `
?cumplir como por sentencia definitiva dada por Juez'competente, p?
?sada en autoridad de cosa j?zgada, cerca. de que `renuncio'? tod?s""
?leyes de que pueda oprovecharme con' la general que las p?r?hibe.`
?Otro s?: renuncio los Sacros C?nones yel Cap?tulo, ?bdicar d?es
.?suani ponis de solutionibus y m?sde mi favor. "
?Ot?rgole as? ante el presente Escribano 'y'testigos y lo firmo de
?mi nombre en la villa de Medid ? veinte ydos dias d?l` m?s de E??r?
?de mil seiscientos setenta y un! a?os.
?Presente dicho D. Antonio Varela y Cordido de Segade, primer
?Patrono nombrado ' que acept? esta 'dicha `escritura' d? ? funda?i?n y
?donaci?n en nombre de dicha Capilla, poni?ndose 'de rodillas a?t?"
?S. Ilustr?sima, ? quien bes? la mano, ' por la merced que le hac?a, se
?oblig? con su persona y bienes presentes y futuros; 'de ''cumplir en"" <'
?todo con lo contenido de esta escrituray`sus condiciones, pena de dr .`..
?compelido ? ello y pagar las costas y da?os que, por'uo'cumplirlo, se
?causaren, para que di? poder ? las justicias de`' S. M., su fuer? y' '
?jurisdicci?n, renunci? las Leyes de su favor con la gen eral y`'su 'medio;
?y lo firm? de su nombre, siendo testigos presentes `D:Andr?s L?pez
? Valladares, Cl?rigo Pbro., D. Antonio Segade y "D; Gaspar Antonio de .
?Castro, todos estantes en esta dicha villa, y de ello, yo Escriban?; doy
?f? y de que conozco ? dicho se?or otorgante y acetatit?`.=Mat?o, ``''