bolet?n de la Real academia Gallega 167
?despu?s de ellos los parientes m?s cercanos por mi l?nea y de dicho
?mi hermano; y en defecto de los deudos, quiero y es mi voluntad que
?dichos bienes, crezcan para decir misas donde llegaren, al precio que
?corrieren, por mis padres, hermanos y deudos: quiero y es mi volun
?tad que si, lo que Dios no quiera, alguno de los sucesores en dicho
?Patronato, cometiese alg?n delito de crimen de lesa majestatis ? con
?tranaturaleza, nefando ? otro alguno porque deba ser privado de
?dicho Patronato, en tal caso, veinte y cuatro horas antes que cometa
?dicho delito, le privo de ?l y su subcesi?n, y en ?l se entiende que
?acab? la l?nea ? quien tocar pod?a por su subcesi?n, y pase al siguien
?te con quien suceda lo mismo, y esto se entienda saliendo condenado,
?porque saliendo libre y absuelto de dicho delito, no, le ha de estorbar
?la acusaci?n de ?l; y por dichos casos ni por otro alguno de cualquie.
ara calidad que sea, dichos bienes ni parte alguna de ellos, no puedan
?ser confiscados, vendidos ni. enagenados; ni que se partan ni dividan
?entre los herederos, sino que est?n siempre permanentes, rentando y
?multiplicando para dichas Obrasp?as; y lo que sobrare, de satisfecho
?todo lo referido, f?brica de capilla, compostura de altares, retablos,
?candeleros, custodia de plata, tres l?mparas, tres altares, cajones,
?sacrist?a, paga de sacrist?n, ropa blanca, c?lices, casullas, albas, aceite
?para las l?mparas que, por lo menos, arda una continuamente de
?d?a y de noche delante, del Sant?simo Sacramento y de la sagrada
?imagen de Nuestra Se?ora de Guadalupe, que ha de servir de retablo
?en el altar mayor, y de peana un escritorio de conchas de perlas, que
?consigno para dicho efecto; y de pagados asi mismo cincuenta duca
1 ?dos de renta en cada un a?o perp?tuamente ? un maestro que ense?e
?? leer, escribir y contar, sin, por raz?n de ello, llevar cosa alguna; y
?otras dos Capellan?as que he de fundar en el lugar de Segade con la
?misma renta y declaraci?n que las dem?s.
?El residuo, como va dicho, sirva para el Patrono, con que.cum
?pla todo lo aqu? contenido, y reservo en m? el agregar m?s renta ?
?dichas Capellan?as y lecturas como ?. dicho Maestro de leer y escribir,
?si Dios me diere posible para ello; y dicho Maestro ha de ense?ar ?
? ?todo g?nero de personas que quisieren aprender; el cual tenga obliga
? ci?n de hacer se rece cada d?a una oraci?n por mi y mis obligaciones.
?Y s? por tiempo, ? dicha fundaci?n de Capilla, Obrap?a y ren.
atas, se moviese alg?n pleito ? cualquiera parte de ello, quede ? el?c
aci?n de dicho Patrono excluir una de las conveniencias de dicha Obra
?p?a, ? cualquiera que lo moviere, y tenga obligaci?n ? seguirlo ? costa
l', ?de su residuo.
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