= bolet?n de la Real flcademi? Gallega 165
?ci?n, y en la de Sobrado; Boente yotras partes del contorno de esta
?villa, ;y en cierta cantidad de bienes raices que tengo en el Coto y feli'' a
?gres?a de San Juan' 3e: Furelos y su > contorno; y en otros cincuenta
?ducados de censo que tengo concertado, por mil de principal, con don `
?Pedro de Armesto, due?o del Coto de Trellobre; y en la Tierra de
?Berbetoros 'y. lugar,de Riba do Marco, que tengo concertado con don
?Antonio de Prabio ;Montenegro, que renta en cada un a?o treinta fa
, ?negas de pan; y.la'de San Vicente de la Ulloa que, asi mismo tengo
?concertado, importa, otras ;veinte fanegas de pan en cada un a?o; y el
?lugar y casa principal de esta villa, con sus prados y heredades, y lo ''
?m?s ,? ella perteneciente, que importa treinta fanegas de pan en cad?''"
?un a?o; el lugar de ;Ribeiro; porqu? se me pagan de renta en cada'"
?un a?o catorce fanegas de pan; el lugar de Sanromao, porque se me
?pagan; once fanegas de pan en cada un ario; tres fanegas en el lugar'
?de: Pezobr?s; cinco fanegas en el lugar' de Vimianzo; diez y seis fane=''
?gas ,de: pan 'en:cada un a?o en tierra de la Limia, gne` compr?' ? dicho
?D. Antonio Arrojo; cierta cantidad; de renta; que se me ?paga en el
?lugar de Libureiro sobre ciertos bienes y casas que he comprado; y el' {"
?oficio. de Fiscal real y eLde Contador de la ciudad de Santiago, y otro '" j
?de Escribano de Comisiones de dicha ciudad, que importa y porque
?se me pagan mil cuatrocientos reales en cada un a?o.
?Que todos dichos bienes y rentas son m?os propios, heredados de
?dichos mis padres, `como :adquiridos despu?s de su muerte. `
?En todos los cuales consigno y se?alo la paga de todo lo referido, J '
' ?y eso :mismo :de:todos los m?s bienes raices que al presente tengo y'
?poseo, as?;en este,Reino de Galicia corno en el de Murcia, ciudad de
?M?jico, villa de Madrid y otras: cualesquiera partes, villas y lugares
?donde est?n sitos, porque mi;?nimo es avincular, como avinculo des
?de luego y, agrego :? dicha Capellan?a y Obras?p?as'referidas:` y de ello
~ ?hago cesi?n, renunciaci?n y traspasaci?n ? dicha Capilla y Obrap?a. ".'
?A lo cual:asi: mismo, agrego, si se cobraseri, cincuenta '.y cuatro mil
educados con que se me levant?D. Francisco Portero de Bargas; no
t ?reservando cosa alguna de casas, heredades, vi?as, rentas, juros, cen
?sos,,que en cualesquiera parte se hallaren tocarme; pues mi ?nimo ha
g ?sidosiempre consagrar dichos bienes ? la Divina Magestad en dicha '
?Obrap?a, y en otras que, si S. D. M. me diere vida y posibles, deseo
fundtrcom? es un Convento de Agustinas 'recoletas en la parte'q?e
?hallare, ser m?s d,e.la Gloria; de' Dios, y lo restante, cumplidas dichas '
?Obrasp?as, sea para el Patrono que 'por el tiempo ? fuere; y asi mismo
r ?agrego todo lo que de mi se hallare en pan, trigo, cebada, oro, plata
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