164 $olel?n de la Real Academia, Gallega
?sean por mi l?nea; puedan permitirse sean con este t?tulo hasta. seis;.
?no quedando colativas sino por vida del que se ordenare, a1 modo. del
?patrimonio; y no siendo , parientes, ninguno pueda ordenarse.:?o t?tulo
?de ellas, y reservando en m? poder a?adir, quitar ? disponer lo que
?m?s conveniente pareciere.
? Porr ahora nombro con esta declaraci?n por Patrono de dicha Ca
?pilla=y ObrasP?as :mencionadas, ..p, m?s ,:que, aqu? t ir?n se?aladas y
?expresadas ? D. Antoio Segade de Varela y Cordido, mi sobrino, Sar
?gento mayor por S. M. de los Ej?rcitos que van en socorro de las Islas
?Filipinas para conservaci?n de nuestra Santa F?, por N. M. C. Rey, y
?despu?s de ?l ? sus hijos y descendientes, con la declaraci?n que aqu?
?ir? expresada; y desde luego me abdico y me aparto del dominio direc
?to y ?til de veinte y nueve mil trescientos treinta reales que en 'cada
?un a?o se me pagan sobre casas y otros censos y rentas en la villa de
?Madrid: de los cuales. se me pagan por una casa, sita ,en la calle
?del Arenal, nueve mil reales; cuatrocientos por otra, sita en la calle de
?San Jos?; y otras dos agregadas ? ellas, porque me pagan ciento y
?treinta ducados; y por otra junto al Hospital=de los Portugueses tres
?mil reales, y por otra en la calle Mayor cinco mil y seiscientos reales;
?y por otra qne est? tras de la casa del Sr.Nuncio, cincuenta ducados
?de censo que me paga en cada un a?o el Licenciado Jos? V?zquez;
?otros, treinta y dos ducados de censo que me paga en cada un a?o Jos?
?de la Torre, de que est? el principal en plata; m?s ciento y cincuenta
?ducados de censo, que se me pagan en cada un a?o sobre un oficio de
?Escribano de C?mara que ejerce Guillermo de Sol?s; otros ciento y
?cincuenta ducados que me pagan en cada un a?o sobre otras dos
?casas en dicha: villa, que todos los dichos censos y rentas est?n sitos
?en la villa de Madrid, sobre hipotecas seguras, y as? mismo de la
?granja de Cidadella, sita en la feligres?a de San Gin?s de Peroja, que
?renta en cada un a?o ciento y cincuenta ca?ados de vino blanco; y la
?granja de Ribela, sita junto ? Orense, que renta en cada un a?o otros
?cien ca?ados de vino; y la granja que fu? de D. Antonio Arrojo Blan
?co y Valc?rcel, sita en las Lamas, tierra de Orense, con veinte y dos
?moyos de vino blanco y tinto de renta que, junto con lo que renta
?dicha granja, importan cien moyos de vino en cada un a?o. El lugar
?da Torre, porque se me paga en cada un a?o treinta y una fanegas
?de pan, un lech?n cebado y un carnero de renta; y otras nueve fane
?gasde pan de renta en la misma parte; y otras nueve en dicha feligre
?s?a y en la de la Peroja; y en doscientos ducados de censo y renta en
?cada un a?o, que se me pagan en esta villa de Mellid y su jurisdic