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214 bolet?n de la. Real 9kcademia Gallega
legio exclusivo de la pesca; no se ha tenido presente que los privilegios
solo animan ? aquellos que son capaces de aprdvecharse de ellos y esto
no pod?a verificarse en una clase de Vasallos que se hallaba sumergida
en la miseria, sin cr?dito, sin recursos y sin auxilio para hacer las an
ticipaciones que se necesitaban; sujetos por Reglamento ? vivir hasta
los 60 a?os expuestos ? dejar ? cada paso su domicilio para trasladarse
al servicio dedos buques de la Armada, s?lo se limitaban en lo general
? pescar por cuenta de armadores que anticipadamente les compraban,
salaban y vend?an los frutos de su industria; vendiendo ellos ?nica
mente por cuenta propia algunas partidas de pescado y sin tener
otra ocupaci?n ni beneficio.? (1).
i,, En este estado fu? en 1750 cuando comenzaron ? llegar ? nuestras
playas, y ? posesionarse de las mejores postas, los industriales catalanes.
No pose?an mayores conocimientos que los gallegos; pero, su esp?ritu
emprendedor, genio laborioso y pr?cticas m?s adelantadas y reproduc
tivas, les daban insuperables ventajas sobre los naturales del, pa?s (2).
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Anteriormente, en 1746, seg?n vemos por el libro de Acuerdos del
Ayuntamiento de la Coru?a, el intendente D. Jos? Avil?s, celoso por
la prosperidad de' la provincia (3), solicitaba del Concejo municipal la
formaci?n de una estad?stica completa del vecindario y f?bricas esta
blecidas en toda la provincia, proponiendo al mismo tiempo la creaci?n
de una compa??a de pesca para explotar y utilizar endebida forma la
riqueza inagotable ofrecida por la naturaleza en los mares que ba?an
' las costas gallegas.
(1) .LABRADA: Ob. cit., p?gs. 196197.
Contra el primitivo reglamento de la Matr?cula, de mar, que m?s bien que favorecer,
como vemos, perjudicaba ? la industria pesquera, y aun a la misma Marina, clamaban los
3 ` economistas gallegos Comide, Caama?o ? Iba?ez, quienes ped?an la libertad absoluta de la
pesca. No lo consiguieron, pero al menos se suaviz? por la Real Ordenanza de Matr?culas
de Mar de Agosto de 1802. Para suplir la escasez de mariner?a para la pesca, con motivo
de la guerra, se autoriz?, en 1805, la admisi?n de no matriculados.
(2) En la r?a de Pontevedra, no se establecieron hasta algo despu?s. Los primeros
que lo hicieron fu? en Aldan, Bueu y Belmo ? donde fueron desde Vigo, no .sin gran re
sistencia, quejas y alborotos de los naturales. La fecha debi? ser al rededor de 1760 y tan
tos, pues en las Ordenanzas para la Ria de Pontevedra de 1767 ya se ocupan en las javegas
en tres art?culos. V?ase: SAMPEDRO. Ob. cit., m?s adelante, p?g. 688.
(3) Galicia entonces estaba dividida en las siete provincias de Mondo?edo, Betanzos,
Coru?a, Santiago, Tuy, Orense y Lugo. La provincia de la Coru?a era la m?s peque?a. ,