274 'Bolet?n de la 'Real ,academia Gallega
se practicar? la misma diligencia por sus Due?os, ? causa de las im
presiones contagiosas que recibe el ayre, ? incomodidad que sienten los transeuntes no habiendo exactitud en un objeto tan importante;
pena de incurrir los contraventores en la multa que fijan los Articulos
anteriores.
XIX.
Las personas que ocupan casetas, ? tienen destinos fijos, y diarios
en las Plazas publicas para el beneficio de los Abastos, y otros objetos,
baxo la pena misma, procurar?n barrer, y limpiar dichas Plazas los
dias se?alados para la limpieza general, juntando en montones el polvo,
y deshechos, para que puedan recogerlos igualmente los carros de lim
pieza, ?nterin jio se construyen los Tinglados proyectados, arreglan
dichas Plazas, y no se establecen las justas, y utiles Leyes de Polic?a
que deben observarse en ellas para su limpieza, y comodidad, venta de
Abastos, y separaci?n de sitios para su beneficio.
XX.
Quando por accidente se forme alg?n hoyo, levante alguna pie
dra ? suceda otro caso de igual naturaleza en las calles, el vecino inme
diato, pena de incurrir en la propia multa, tendr? la obligaci?n en la
hora de dar cuenta al Maestro Arquitecto de la Ciudad, para que dis
ponga su reparo pronto, ? fin de evitar en ellas la mas remota causa
de desgracias de ~?ia, ? de noche, y mantener su conservacion.
? XXI.
Cumplir?n inmediatamente las Ordenes que les comuniquen en
las ocurrencias todos, y cada uno de los Miembros de la Junta, y Su
getos encargados de la vigilancia para la egecucion de. estos Articulos,
sobre cuya observancia aplicar?n tambi?n el mayor cuydado los Alcal
des de Barrio en sus distritos con arreglo ? la Cedula de su ereccion,
teniendo entendido que en la falta de cumplimiento de qualquiera de
ellos no se admitir?n ? los contraventores excepciones, ni disculpas
voluntarias, y se proceder? sin respeto, ni indulgencia ? la verificaci?n,
y exaccion de las penas, y multas, aplicandose la tercera parte de estas