la bolet?n de la Reat 5lcademia dalteg?
diatamente; y todos los que egerzan Oficios, que causen mal olor con
sus materiales, y enseres, se mudar?n ? los Arrabales, ? salidas del
Pueblo, ? ? los sitios menos incomodos, y m?s separados del concurso
de las gentes dentro del termino perentorio de dos meses, por no ser
de atenci?n la conveniencia particular en perjuicio de la utilidad
publica.
XIII.
En todas las tiendas, y oficinas de las calles tendr?n las puertas
en disposicion que se abran por adentro, y no por afuera ? causa del
embarazo, y golpes casuales, que podr?an recivir los transeuntes, sin
que salgan los tableros, ? mostradores fuera de la linea, o sobre la
calle, por la deformidad que este abuso ocasiona, reservando la Junta
el darles forma para la construcci?n de Edificios, arreglo, ? extensi?n
de balcones, y mas que sea necesario en este punto para la hermosura
de la Poblacion, y perfecto despejo de las calles en el reglamento, que
formar?, y publicar? relativo al aspecto p?blico; pena de que si pasado
el termino de dos meses se hallasen algunas puertas contra la forma
dada en este Articulo, y no las muda el que las tenga, se arreglar?n
por el Arquitecto de la Ciudad ? costa del contraventor. .
XIV.
Todos los que se hallen construyendo, ? reparando casas, y otras
obras; tengan Tabernas, Fondas, Mesones, mesas de Trucos, y otras
Oficinas ? donde concurran muchas gentes ? las noches, tendr?n faro
les encendidos, conservandolos los primeros toda la noche, y los ?lti
mos todo aquel tiempo en que se verifica la concurrencia ? sus Ofici
nas, ? Puestos, para evitar con esta operacion los diversos perjuicios,
que se originar?an sin su practica, pena de incurrir en la multa impues
ta en los primeros Articules.
XV.
Estos mismos faroles los pondr?n inmediatamente los Vecinos que
habitan en las calles donde a?n hay soportales, fijandolos debajo de
ellos, y colocando cada farol ? la distancia de veinte pasos, segun la
forma que les dar? el Arquitecto de la Ciudad, pagando los faroles, y