bolet?n de la 'Real Academia gallega . " t.
IX.
Procurar?n mantener seguras las alas de los tejados de sus .Casas,
y no tendr?n en sus balcones, y ventanas tiestos, tarros, y cajones con '
tierra, ni sin ella para flores, ni ` otros objetos por el agravio, que ca
yendo en las calles la tierra, piedra, tejas, y los tiestos, ? cajones mis
mos, podrian recivir los transeuntes, sufriendo desgracias lastimosas, y
ensuciandose las mismas calles; teniendo tambien la obligaci?n precisa
de colocar un Peon en estas para el aviso, y resguardo de los que tran
sitan guando retejen sus Casas, y anden con las alas de dichos tejados,
sin echar sobre ellas los desperdicios; pena' de incurrir en la multa
impuesta,: ,
Ocupar?n edificando los inmediatos due?os todas las vendas, ?
callejuelas ciegas, que se hallan en el recinto de la Poblacion, cerran
dulas con puertas, ? ? cal, y canto i?terin no lo egecutan,, sin arrojar
en ellas inmundicias, excrementos, Aves, Gatos, y Reses muertas, '' ni
otros materiales algunos, que causen corrupcion, y mal olor en grave
perjuicio de los transeuntes, y de la misma salud publica, bajo la pro
pia pena que queda se?alada.
Segun se vayan pavimentando, ? construyendo de nuevo las calles
har?n en. sus Casas sumideros, y conductos, que salgan desde ellas al
general, que atraviese dichas calles, para que recoja todas las inmundi
cias conducidas desde los sumideros, ? conductos particulares, y en
aquellas calles que ya est?n pavimentadas, ? arregladas, si acaso alg?n
vecino no ha construido el que le corresponde en su Casa, le fabricar?
inmediatamente por el beneficio que le resulta al Publico de tan im
portante operaci?n, pena de que no agecutandolo, se har? construir ?
su costa.
XII.
Los muladares, 'y letrinas que se hallen al frente, lados, y traseras
de qualesquiera Casas, y Edificios, los quitar?n, y terraplenar?n inme