bolet?n de la Real 2lcademia Gallega 269
incomodos para el transito, en los quales las recoger?n los Carros, que
se destinar?n para la limpieza los . propios dias en la Ciudad alta,
baja; pena de ocho reales, que se les exigir?n: por la contravenci?n.
II.
El polvo interior de sus Casas, sobrantes de las verduras, y otros .
efectos, deshechos de sus cocinas, y m?s especies de igual naturaleza
los recoger?n dentro de sus Casas en cestos, ? cajones, ? de la manera
que mejor se les acomode, sin echar nada de esto en las calles, ni en
sus callejuelas, ? otros sitios impropios, poniendolo en los Carros de
limpieza al tiempo que transitan por el frente de sus Casas los dias ?
se?alados; para cuyo efecto sedes dar? el correspondiente aviso, ? har?
se?al al tiempo de el transito; todo lo que cumplan b?jo la pena im
puesta en el anterior Art?culo.
III.
No arrojar?n b?jo la misma pena por ventanas, ni puertas, de
cija, ni de noche ? la calle agua puerca, ni limpia, vasos inmundos,
superfluidades de sus Casas, ni otro efecto alguno, para que siempre
se mantengan limpias, ? con la decencia que corresponde, y no se in
comoden los Vecinos, y transeuntes en sus vestidos, y personas.
IV.
No andar?n Cerdos por las calles de d?a, ni de noche, y procurar?n
con el mayor c?lo conservarlos dentro de sus Casas el que los tenga,
? fin de que acabe de exterminarse un abuso tan perjudicial al mismo
decoro, y honor de un Pueblo, que tiene las mejores proporciones para
un arreglado govierno politico; pena de que los Cerdos, que se cojan
en dichas calles, ser?n confiscados, ? perdidos.
V.
No se mantengan, ? subsistan en las calles Bancos, Roper?as
Tiendas volantes, Fruteras, Casta?eras, Braseros, Zapateros remen
dones, Herradores, Calceteros, Sastres, ni otras personas, ni generos,
que puedan embarazar el transito de ellas, y su despejo, y comodidad