BotariN DE' LA'REAL ACADEMIA GALLEGA `65
c+ ti rEsta fundaci?n no /alcanz?/a: tener realidad, sin que conozcamos . las
causas: ? r,
}Las principales (condiciones de la +fundaci?n, obtenida para ello la
licencia del?reino, son como siguen::
Primeramente, que se obliga con su persona /y bienes y lo m?s'bien ?
parado de''ellos, ?que edificar? dicho convento en la }parte que la justicia
y regimiento de la=dichwvilla'de P?entedeume se?alare,. que sea capar de
treinta monjas, Jcon su iglesia, sacrist?a, ornamentos, campana y.'10 m?s
necesario para,'elrculto /div?no;y con las oficinas necesarias para el.gobier
no de la dicha casajrbastant?s para el n?mero, de las dichas monjas =Iten
se?ala de /renta, perp?tua,f;parar las } monjas ,que abajo 'ir?n; se?aladas y
para +sustento,de la dicha casa?yconvento, seiscientos. ducados en, ,cada
un'a?o,E:losrcuales se?ala !:sobre tlo mejor y m?s rbien ?parado de todos
sin /bienes, juros, c?nsos.y 'en especialvsobre /el juro,ique tiene de
treciento's ducados, de?trenta,'a?raz?n de treinta el millar, sobre, las sali
nas y sal, pidres:de y ? en: este: obispado de Cuenca y sobre =los dem?s
censos que tiene ans?.'en:.esta villa de Vivero y su jurisdici?n, como en
el condado de; Santa Marta,; y sobre la hacienda ra?z que tiene len las
dichas, partes r sobre,lo' mejoriy 'm?s bien parado de todos sus 'bienes
muebles.ly ra?ces, : con: las condiciones siguientes: ?Primeramente: es
condici?n que en/ el dicho convento la dicha fundadora haya 'de entrar
quince monjas por su nombramiento, sin otro dote alguno, ni propinas,
de I las cuales, si = luego se > quisiere recoger en alguna casa ,particular
mientras ?se: edifica: el dicho .convento,/ les.haya de dar a cada una en cada
a?o cuarenta ducados: a respecto ;:de:'la dicha renta, y no m?s=Iten que
estas quince .monjas, las ,tres se entiendan, las , fundadoras /mientras
vivieren, que Ser?n . abadesa, vicaria : y maestra, 'de novicias, y 'las doce
restantes las ha: deinombrar la dicha fundadora las que quisiere de ellas
luego, que es en su voluntad, sin que puedan compeler a que nombre el
dicho n?mero entero hasta que est? hecha tal casa :y puesta en perfec
ci?nIten que las. otras 'quincemonjas, a cumplimiento de las treinta,
las pueda rescibir: la dicha abadesa/y monjas con sus dotes competentes,
con, que sean limpias, hijas de buenos padres y que no entren con rfalta
de: sus personas, resto a:Arista de la dicha, fundadora mientras fuere viva
y'del patr6n que' fuere perpetuo: despu?s de sus d?as y dejar?, nombrado
en? su/ testamento, o del 'heredero que sucediere en. sus ,bienes =Itera es
Condici?n que el dicho/patr?n que fuere del dicho, convento o sucediere ?
en susbienes, por;su'nombramiento despu?s de los 'd?as de 'la 'dicha
fundadora;/ ha. del nombrar'y:nombre las dichas quince: monjas y las que
faltaren del .dich? 'n?mero para' siempre jam?s, 'de' maneral que muriendo
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