6
62 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
VI
Se cumplieron religiosamente las dos rese?adas fundaciones hasta el
a?o de 1778, en que, observando el patronato la concurrencia conside
camos la dha capilla de la trenidad e pa el serbi?io debino e descargo de nues
tras animas e con?ien?ias e de losque somos a cargo, quiero y es mi boluntad
quella aya hord?nariamente para sienpre quatro capellanes de buena bida, los
quales sean tomados y elegidos por mis conplidores, y que los dhos capellanes
sean obligados a dezir cada uno dellos en la dha capilla cada semana seis misas,
la una el lunes por las animas del purgatorio, y otra el martes que sea del yspi
ritu santo, y otra el miercoles, y otra el juebes, y otra el biernes, que sea de la
pasi?n, y otra el sabado, misa cantada de nra senora, e con cada misa digan
rresponso sobre mi sepultura e de la dha mi muger e de mi madre, y que para
todas las dhas misas se de ?era e bino lo que fuere menester, e quel dia sabado
a la tarde los dhos capellanes de la dha capilla digan la salve cantada en ella
como nora se acostumbra, y se les de y pague de salario quatro mili mrs. a
cada uno de los dhos capellanes en cada un ano, pagos por ter?ios del dho ano,
e conque ninguno de los capellanes no pueda ser perpetuo, sino que en cada un
ano los dichos mis conplidores o patronos en cuyo tiempo fuere, los puedan
quitar y rremober y poner otros, como mejor les paresciere que conbiene al
serbi?io divino, e que ninguno de los dhos capellanes no pueda dexar de dezir
las dihas misas el dia que le cupiere, ni poner otro en su lugar que sirba la dha
capellania por el, e9eto sino fuere por enfermedad o por prision de su persona,
y quel tal capellan no pueda dexar de dezir la dha misa con dezir que al sepul
tura de muerto para dexar de decir la dha misa, y que faltando de las dezir si
no por las causas suso dhas, que mis conplidores le quiten y. desquenten dos
rreales y se den a un clerigo o flaire que diga la dha misa, por manera que en
ningun dia falte de se dezir misa en la dha capilla, e que ninguno de mis con
plidores pueda dar ni de li?en?ia al tal capellan para que diga misa de un d?a
para otra, si no fuere por las causas de suso dhas, e que sean ans?mesmo obli
gados los dhos capellanes a dezir el dia de nra senora de setienbre, fiesta prin
?ipal de cada un ano, misa cantada con bisperas y rresponso, y lo mismo digan
todos los dias de la fiesta del senor santiago, de san juan ebangelista e san juan
baptista, el d?a de santo agustin e san nicolas e de trenidad misa cantada en
la forma sobre dha, e que ansimismo ayuden al capellan que es o fuere de la
dha yglesia de santiago de la dha villa a serbir el culto debino guando fuere
m?nester, sin perjuizio de lo que se le encarga, y espi?ialmente pongo por con
dici?n en este mi testamento que en ningun tiempo las dhas capellanias, ni
ninguna dellas, ni la dha capilla que asi fundo, ni la rrenta della, por ninguna
bia que sea ni ser pueda, se puedan anexar, ni perpetuar, ni bacar, ni a presen
tarse, ni bisitarse, ni a titularse por ningun perlado bisitador, ni otra ninguna
persona, sino serbirse en la forma y manera de suso dha en cada un ano, y
haziendose lo contrario, que no bala, e que en tal caso sea en hele?i?n e boto de
los dhos mis conplidores e de los que despues dellos sub?cedieren en el dho
cargo o hofi?io, que fueren personas de mejor con?ien?ia, de quitarse los dhos