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BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 61
Do?a In?s Fort?nez, pariente de los dichos fundadores, por su testa
mento otorgado en 12 de junio de 1575, a fe de don Alonso Pita, insti
tuye asimismo por heredera a la misma capilla y patronato.
V.,.
Don Alonso Mancebo, regidor del Ayuntamiento, .y su esposa do?a
Catalina Torquemada, en su testamento 'otorgado en 7 de marzo de 1557
y codicilo de 29 de julio, de 1560, a fe del escribano don Pedro de Agui
rre, y por otro testamento de la sobredicha, en 22 de marzo de 1548,
ante don Juan Fari?a, dijeron que edificaban la capilla de la Trinidad en
la parroquial, para la que quisieron que hubiese cuatro capellanes obli
gados a decir cada uno en aqu?lla seis misas semanales; que estos cape
llanes fuesen temporales a voluntad de los patronos, ,y que la mitad de
lo que de esto sobrase se invirtiese en casar hijas hu?rfanas y mozas po
bres y la otra mitad en dar de comer a pobres y remediar sus necesidades,
a juicio del patronato; que ?ste vistiese trece mozos y mozas necesitados
por Nuestra Se?ora de las Candelas, y que este d?a se d? limosna y de
comer a todos los pobres, para lo cual los fundadores nombraron por
patrono al Ayuntamiento (i ).
sin embargo del dicho testamento, lo que acept? el alcalde mayor, y pas? la
aprobaci?n ante Rodrigo da Leira, notario.
Por ante el mismo Rodrigo da Leira, y en la fecha citada en el texto, el 14
de noviembre de 1534, otorg? testamento la dicha Mar?a Rodr?guez, mujer que
fuera de Alonso Noguerido y despu?s de Pedro Fern?ndez, disponiendo sus
funerales y varios legados a distintas personas, y en una cl?usula dice: . ?Que
la mitad de sus bienes muebles y ra?ces la deja a dos sobrinos, hijos de Fernan
do de Narah?o, quienes los lleven para todo tiempo de siempre jam?s, y que
muriendo el uno, queden al otro, y muri?ndose ambos menores, sin dejar hijos
leg?timos, que la expresada mitad de bienes se venda publicamente, lo que por ?
ello se diere se distribuya en misas y treintanarios la mitad, y con la otra se
casen hu?rfanas, y si hubiera alguna de sus deudos, sean las primeras; todo lo
cual se ejecute a vista del capell?n mayor de la iglesia de Santiago y del regi
miento de esta villa, y para que tengan mejor gana de cumplirlo, deja a cada
regidor medio ducado. Que de cumplido el testamento y legados en ?l conte
nidos, deja todos sus bienes muebles y ra?ces, oro, plata y dineros, bois, vacas,
bestias, casas, casares, soutos plantados que compr? y adquiri? durante matri
monio con Alonso de Noguerido, a la capilla de San Juan Bautista, a quien
instituye por heredera, en la cual se digan las misas que dej? fundadas dicho
Alonso de Noguerido, con las cl?usulas que en ?l se contienen?. Nombra
cumplidor a Alonso de Noguerido el Mozo.
(1) Reproducimos lo' principal de las cl?usulas del testamento de Alonso
Mancebo referentes a esta fundaci?n : ?
?Icen digo que por quanto yo y la dha catalina mancebo, mi mujer, edefi