6o BOLET?N DE LA REAL'%ACADEMIA GALLEGA
cosa que redunda en su utilidad, y por haberse ido dicho doctor Felipe
Varo sin' cumplir las condiciones de dicho asiento sac?ndole de esta
villa para curar la infanter?a y leva que al presente asist?a en la ciudad de
la Coru?a para remitir a los estados de Flandes, con lo cual se hicieron
diligencias por esta villa para buscar otro m?dico que asistiese en ella,
por haber comenzado a experimentar que se segu?a de haberle, y
habiendo para dicho efecto venido a esta villa el doctor Francisco de
Villasana, de quien se tiene bastante noticia ejercer? el dicho oficio con
toda puntualidad y ser profesor de letras y experiencia para usarlo?, se
mand? hacer asiento en las mismas condiciones que para el m?dico
anterior.
El concejo aparece sucesivamente procurando dotar a la villa de ser
vicio m?dico, prueba de que ?ste sufr?a frecuentes interrupciones, sin
duda por causas de orden econ?mico. Al m?dico lo subvencionaba la
villa con cantidades variables y percib?a tambi?n un peque?o estipendio
por las visitas a los que no eran pobres de solemnidad.
IV
Don Alonso Noguerido, regidor que fu? del Ayuntamiento de Puen
tedeume, fund?, en el a?o 1530, en la iglesia parroquial, la capilla de
San Juan Bautista, a testimonio del escribano don Juan Fari?a, e insti
tuy? por heredera a dicha capilla, y mand? que la tercera parte de sus
bienes se invirtiese en comprar rentas para ella y los dos tercios restantes
en misas que celebren los capellanes que elija el Ayuntamiento, a quien
nombra por patrono, las cuales hab?an de ser dos semanales y una can
tada con vigilia y responso en cada uno de los d?as de Santa Mar?a
de Marzo, San Juan Bautista, San Juan Evangelista, Santiago, San Salva
dor y Santa Mar?a de Agosto.
Do?a Mar?a Rodr?guez, esposa de Noguerido, por su testamento de
14 de noviembre de 1534, y a testimonio del escribano Rodrigo da Leira,
aprueba el testamento de su marido, instituye por heredera a la citada
capilla y manda que la mitad de sus bienes se distribuyan en casar hu?r
fanas, privilegiando a sus parientes, y la otra mitad en misas y treinta
narios, eligiendo por patrono tambi?n al Ayuntamiento (1).
(1) En 27 de mayo de 1532, la Mar?a Rodr?guez, con relaci?n del testa
mento otorgado por su esposo Alonso Noguerido y cl?usulas que incluye, lo
aprueba, con tal que los bienes que ella trajera en dote y casamiento y los que
hab?a heredado de su padre y madre, le quedasen libres para disponer de ellos,